REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana BEATRIZ URRIBARRI DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.046.269, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas EDY MARGARITA PEREDA VILORIA, ARELIS DE JESUS PEREDA URRIBARRI y MERY CHIQUINQUIRA PEREDA URRIBARRI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.244.037, 3.927.448 y 9.710.120, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO SUAREZ RENDILES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.415, en contra de ciudadana JULIA ESTHER PEREZ DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 14.824.391 y del mismo domicilio.

II
ANTECEDENTES.-

La presente demanda se admitió en fecha cinco (05) de Marzo de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadana JULIA ESTHER PEREZ DE GAVIDIA.


En ese sentido, el día dieciocho (18) de marzo de 2013, la parte actora, ciudadana BEATRIZ URRIBARRI DE PEREDA, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas EDY MARGARITA PEREDA VILORIA, ARELIS DE JESUS PEREDA URRIBARRI y MERY CHIQUINQUIRA PEREDA URRIBARRI, todas previamente identificadas, presento dos (2) diligencias, en la primera (1°) de ellas dio impulso a la citación de lo cual dejó constancia al Alguacil en exposición de fecha veinte (20) de marzo de 2013, y por medio de la segunda otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio LUIS SUAREZ RENDILES, RAFAEL PIRELA ROMERO y MERLINA ARRIAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 19.415, 14.305 y 177.712, respectivamente.

En fecha tres (3) de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal realizó exposición, en la cual, consignó y devolvió los recaudos de citación de la parte demandada, debido a la imposibilidad práctica de la misma.

Por cuanto esta Jueza Temporal, Abogada Auriveth Meléndez, quien ahora suscribe la presente decisión, quedó designada con todo el cumplimiento de las formalidades de ley para el expresado cargo, la cual ha quedado encargada del mismo desde el día 17 de junio de 2013, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa.

III
DEL DESISTIMIENTO.-

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, el abogado en ejercicio LUIS SUAREZ RENDILES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BEATRIZ URRIBARRI DE PEREDA, EDY MARGARITA PEREDA VILORIA, ARELIS DE JESUS PEREDA URRIBARRI y MERY CHIQUINQUIRA PEREDA URRIBARRI, todos previamente identificadas, presentó diligencia en la cual expuso:
“Por cuanto de las actuaciones realizadas en el presente expediente entre ellas las del ciudadano Alguacil de éste Tribunal se desprende la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada en el presente juicio y por cuanto tampoco se ha solicitado el nombramiento de Defensor Ad Litem, en nombre de mi representada DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Tribunal que una vez aprobado dicho pedimento, me devuelva todos los documentos originales y copia que fueron presentados acompañando la demanda. ES TODO.”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio LUIS SUAREZ RENDILES, antes identificados, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente
causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Negrillas del Tribunal.

Y visto asimismo los instrumentos poder otorgados por las EDY MARGARITA PEREDA VILORIA, ARELIS DE JESUS PEREDA URRIBARRI y MERY CHIQUINQUIRA PEREDA URRIBARRI, a la ciudadana BEATRIZ URRIBARRI DE PEREDA, todas antes identificadas, autenticados en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 36, Tomo 241, de los libros de autenticaciones y en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el N° 15, Tomo 134, de los libros de autenticaciones, de los cuales se evidencia que la apoderada esta plenamente facultada para nombrar abogado o abogados, a quien a su vez puede facultar, entre otras cosas para desistir, siendo que consta igualmente en actas poder apud acta otorgado por la parte actora a los abogados en ejercicio LUIS SUAREZ RENDILES, RAFAEL PIRELA ROMERO y MERLINA ARRIAS, todos antes identificados, y que corre inserto en el folio número treinta y dos (32) del expediente el cual enuncia de forma expresa la facultad para desistir conforme lo dispone el artículo 264 ejusdem así como en observancia de que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación, por lo cual no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido acto de autocomposición procesal, el cual no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme el mismo, este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Del mismo modo, en relación a la solicitud de devolución de originales, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena devolver los originales requeridos previa certificación en actas, para la cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fosfáticas correspondientes. Devuélvanse.-


IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la ciudadana BEATRIZ URRIBARRI DE PEREDA, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas EDY MARGARITA PEREDA VILORIA, ARELIS DE JESUS PEREDA URRIBARRI y MERY CHIQUINQUIRA PEREDA URRIBARRI, en contra de ciudadana JULIA ESTHER PEREZ DE GAVIDIA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente Juicio y una vez devueltos los originales requeridos se ordena el archivo del expediente.

Se hace constar que la parte actora, se encuentra representada por los abogados en ejercicio LUIS SUAREZ RENDILES, RAFAEL PIRELA ROMERO y MERLINA ARRIAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 19.415, 14.305 y 177.712 respectivamente. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO