REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. 228-2013.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, ELIZABETH EMPERATRIZ MARONSKY MENDOZA y PEDRO JOSE INFANTE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.929.173 y 3.105.650, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAMI REMON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 114.153, en el cual prestan un acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 22 de noviembre de 2011, el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 13 de enero de 2012, acudiendo posteriormente a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifica y adjudica el inmueble objeto de partición y liquidación:

1.- Un (1) Inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Victoria, Primera Etapa, Calle 68A, No. 72A-07, Parroquia Carracciolo Parra Perez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), y está ubicada en el lote C-2, parcela diecisiete (17), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: calle 68A; Sur: Parcela 34; Este: Avenida 72A; y Oeste: Parcela 16. Dicho inmueble fue adquirido para la Sociedad Conyugal por la ciudadana ELIZABETH EMPERATRIZ MARONSKY MENDOZA, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, el día 13 de Diciembre de 1990, bajo el No. 6, Tomo 146. Asimismo, se señala en la solicitud los títulos o documentos públicos por medio de los cuales el Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo (IVIMA), adquirió la zona de terreno en la cual fue construida la Urbanización La Victoria Primera Etapa, los cuales se encuentra debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha 17 de septiembre de 1965, bajo el No. 54, folio 150 al 153, Protocolo 1, Tomo 8, y el día 21 de julio de 1967, bajo el No.34, Folio 68 al 70, Protocolo 1, Tomo 4. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana ELIZABETH EMPERATRIZ MARONSKY MENDOZA, estimando el valor de dicho inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00).

En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del inmueble descrito en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción del mismo, el cual como ya se dijo, integra el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22 de Noviembre de 2011, y puesta en ejecución en fecha 13 de enero de 2012, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación del citado inmueble, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos PEDRO JOSE INFANTE DE LA CRUZ y ELIZABETH EMPERATRIZ MARONSKY MENDOZA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 59-2013.

El Secretario