REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 173-2013.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ANDERSON MANUEL PEREZ COLINA y YOLEIDA MARIAN FRANCO ALGARA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.524.581 y V-16.426.244, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho ELIZABETH DEL CARMEN TORRES PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.355, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio el día 19 de febrero de 2000, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 040, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, desde octubre de 2008, se separaron de hecho, suspendiéndose desde ese momento la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos, por lo que decidieron no continuar con la relación, en virtud que la vida en común no resultó como lo esperaban, produciéndose en ese sentido una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que conformen comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº EA-MU-51441-2013, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 2 de julio de 2013, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 25 de julio de 2013, la profesional del derecho LOURDES MONTIEL, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando su Oposición a que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos ANDERSON MANUEL PEREZ COLINA y YOLEIDA MARIAN FRANCO ALGARA, por cuanto la misma no cumple con los requisitos de ley en cuanto a la separación fáctica de los cónyuges por más de cinco (5) años.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este juzgador que ambos cónyuges alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde octubre de 2008, y que al haber permanecido separados por más de cinco (5), se configura el supuesto fáctico establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, norma en la cual fundan su solicitud.
De igual forma se constata de actas que, la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó su Oposición en cuanto a lo solicitado por los cónyuges, en virtud de no cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley, al constatarse que los solicitantes no poseen cinco (5) años de separación.
Ahora bien, de un minucioso examen de las actas procesales y de un simple cálculo matemático realizado desde la fecha de la separación alegada, esto es, octubre de 2008, hasta el día en el que fue admitida la presente Solicitud, solo trascurrieron cuatro (4) años y siete (7) meses, con lo cual, considera este Operador de Justicia que la presente Solicitud de Divorcio, no cumple con el elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, como lo es la separación de hecho por un periodo de cinco (5) años. En consecuencia la presente Solicitud de Divorcio con fundamento en la mencionada norma sustantiva, no puede ser proveída por las consideraciones antes expuestas. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Sin Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDERSON MANUEL PEREZ COLINA y YOLEIDA MARIAN FRANCO ALGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.524.581 y V-16.426.244, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 132/2013.-
STRIO.-
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