N. 240
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede
En Cabimas.

Solicitud-/129-2013.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ENRRY ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ.-

ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.422; respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Recibida por distribución Nro 5971-2013; en fecha la 25-09-2013, Solicitud presentada por el Ciudadano ENRRY ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-9.503.333, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.422, donde Solicita se le declare tanto a su persona, como a los ciudadanos: NORIS ANTONIA, EURCARIS HERNANDEZ GUTIERREZ, CARMEN DOLORES HERNANDEZ GUTIERREZ, YOLENYS COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ, MARTA AURA HERNANDEZ DE ROMERO, NANCI COROMOTO HERNANDEZ DE LUZARDO, JOSE ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.472.251, V-6.597.987, V-7.497.746, V- 10.083.598, V- 6.597.977, V-7.471.873, y V-10.602.694; COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS FREDIS ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.928.776.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Registros de Defunción. 2) Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas. y Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Solicitantes, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A LOS CIUDADANOS: NORIS ANTONIA, EURCARIS HERNANDEZ GUTIERREZ, CARMEN DOLORES HERNANDEZ GUTIERREZ, YOLENYS COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ, MARTA AURA HERNANDEZ DE ROMERO, NANCI COROMOTO HERNANDEZ DE LUZARDO, JOSE ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, FREDIS ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y se ordena expedir las Copias Certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA. JUANIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las 2:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 240 , en el Legajo respectivo.