Nº 232-13.-
Exp. 6389
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SEMECO PEREZ y MERCEDES RAMONA ROJAS MEDINA.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.456.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 29 de Julio del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5797-2013; presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SEMECO PEREZ y MERCEDES RAMONA ROJAS MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.802.793 y V-13.488.396 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.456, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Octubre de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Dabajuro, Estado Falcón..Omissis…Una vez contraído matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Parroquia Rafael Maria Baralt, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde convivimos hasta el día 20 de Marzo del año 1.997…Omissis…Informamos a este despacho que de la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres JHONAR JOSE SEMECO ROJAS y JENESIS DEL VALLE SEMECO ROJAS … (Omissis)”.
En fecha 30 de Julio de 2013, se le dio entrada y en la misma fecha se libra la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 1 de Agosto de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 05 de Agosto de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Agosto del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 07 de Agosto del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE GREGORIO SEMECO PEREZ y MERCEDES RAMONA ROJAS MEDINA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres: JHONAR JOSE SEMECO ROJAS y JENESIS DEL VALLE SEMECO ROJAS, hoy mayores de edad.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO SEMECO PEREZ y MERCEDES RAMONA ROJAS MEDINA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Dabajuro del Estado Falcón, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y uno (1991). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 232-13.-
WEMB/fmontero.-
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