No.225-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6367
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO LUGO BRICEÑO Y MERCEDES MOGOLLON DE LUGO.-
ABOGADA ASISTENTE: YENNYS ALMAO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 190.414.-

SENTENCIA DEFINITIVA.


Este Tribunal el veintisiete (27) de Junio del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5663-2013; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO LUGO BRICEÑO Y MERCEDES MOGOLLON DE LUGO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.005.414 y V-7.739.292, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio YENNYS ALMAO, inscrita en el impreabogado bajo el numero 190.414; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha 16 de Enero de 1970, contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia… (Omisiss)…. De la referida unión matrimonial procreamos tres (06) hijos, todos mayores de edad, de nombres: ANA MISTICA, ARELYS COROMOTO, ARACELIS DEL CARMEN, ALEXANDRA JOSEFINA, ANGELA MARIA Y ANGELINA DE LAS MERCEDES MOGOLLON LUGO…..(Omisis)… Una vez contraído el matrimonio establecimos nuestro único y último domicilio conyugal en la Carretera L, callejón San Ignacio, Casa N° 27, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos por varios años; hasta que el día 20 de Febrero del año 1981, nuestras relaciones se rompieron, por haber surgido varias desavenencias de pareja .….(Omissis)… Así mismo declaramos que no adquirieron bienes que liquidar….(Omissis)… Por todo lo antes expuesto nos dirigimos a su digna magistratura para que declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une, basándonos en el Articulo 185-A del Código de Civil vigente..(Omisiss)……




En fecha primero (1) de Julio del 2013, mediante auto del tribunal se le dio entrada; se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio; para los fines de su admisibilidad.

En fecha dieciocho (18) de Julio del 2013, mediante diligencia la solicitante, identificada en actas, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio, conforme con lo solicitado.

En fecha veintidós (22) de julio del 2013, mediante auto del tribunal se ordena agregar documento consignado. Y se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.

En fecha seis (6) de Agosto del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio. En fecha siete (7) del mismo mes y año; el tribunal ordena agregarla al expediente.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; OSWALDO ANTONIO LUGO BRICEÑO Y MERCEDES MOGOLLON DE LUGO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha SEIS (6) DE AGOSTO DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.

TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon seis (6) hijos de nombres: ANA MISTICA, ARELYS COROMOROTO, ARACELIS DEL CARMEN, ALEXANDRA JOSEFINA, ANGELA MARIA Y ANYELIANA DE LAS MERCEDES MOGOLLON LUGO y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; OSWALDO ANTONIO LUGO BRICEÑO Y MERCEDES MOGOLLON DE LUGO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha DIECISEIS (16) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970).


En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha anterior siendo la una y media de la tarde (1:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 225 en el Legajo respectivo.-