Nº 227-13.-
Exp. 6366
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE JEANCARLOS CHASOY JOSA y YULEXI DEL CARMEN PRIETO VELAZQUEZ.
ABOGADOS ASISTENTES: ROMER GARCIA y NELSON CARDOZO PAUCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 195.926 y 59.421 respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 27 de Junio del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5659-2013; presentada por los ciudadanos JOSE JEANCARLOS CHASOY JOSA y YULEXI DEL CARMEN PRIETO VELAZQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-22.054.068 y V-18.808.523 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ROMER GARCIA y NELSON CARDOZO PAUCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 195.926 y 59.421 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha doce de septiembre de dos mil siete (12/09/2007); contrajimos Matrimonio Civil ante el Intendente de Seguridad y Secretaria de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Gasplant, Calle Los Olivos, Casa N° 42, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Hacemos constar que no procreamos hijos… (Omissis)”.

En fecha 1 de Julio de 2013, se le dio entrada y se insta los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 18 de Julio de 2013, se libra diligencia por la parte solicitante para cumplir con lo ordenado por el tribunal, asi como consignar copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión para librar la boleta de citación para la Fiscal del Ministerio Publico.
En el folio 10 del presente expediente, mediante auto del tribunal se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, asi como se libra la boleta de citación ordenada.
En fecha 26 de Julio de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 31 de Julio de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Agosto del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 07 de Julio del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
En el folio 15 del presente expediente, de fecha 08 de Agosto de 2013, corre inserta diligencia donde la parte solicitante, el ciudadano JOSE JEANCARLOS CHASOY JOSA, otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio NELSON CARDOZO y ROMER JOSE GARCIA ROMERO, todos plenamente identificados en actas.
En fecha 09 de Agosto de 2013, el tribunal ordena por medio de auto tener como apoderados judiciales a los abogados en ejercicios NELSON CARDOZO y ROMER JOSE GARCIA ROMERO, antes identificados.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE JEANCARLOS CHASOY JOSA y YULEXI DEL CARMEN PRIETO VELAZQUEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE JEANCARLOS CHASOY JOSA y YULEXI DEL CARMEN PRIETO VELAZQUEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 227-13.-
WEMB/fmontero.-