Exp. 6248.-.
N°. 229-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: HOSPITAL PRIVADO EL ROSARIO, COMPAÑÍA ANONIMA
DEMANDADO: SEGUROS CONSTITUCION, COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: RAMON LABRADOR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41731.
DE LA DEMANDADA: CHRISTINE GILARRANZ WICKLIFF, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.053.

En fecha 19 de Diciembre del año 2012, es recibida por distribución demanda por Cobro de Bolívares a través del Procedimiento de Intimación incoada por la persona jurídica HOSPITAL EL ROSARIO, COMPAÑÍA ANONIMA representada en ese acto por el abogado en ejercicio RAMON MIGUEL LABRADOR MONTIEL, contra la Empresa de Seguros CONSTITUCION, C.A., una vez estudiada el libelo de la demanda y los recaudos que le acompañaban este órgano jurisdiccional en fecha 20 de Diciembre de 2012, dio entrada a dicha acción por no ser contraria a derecho al orden publico y a las buenas costumbres y en garantía de la tutela jurisdiccional efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, inmediatamente a través del auto de admisión se decreto la intimación de la demandada para que cancelara o hiciera la respectiva oposición en un lapso de diez (10) días mas Ocho (8) días como termino de distancia, tal como lo prevé las normas aplicables al caso.
Ahora bien, una vez que la actora cumpliera con las obligaciones procesales de impulsar la intimación del demandado se procedió a librar comisión a un tribunal de la zona metropolitana de Caracas, a fin de hacer efectiva dicha diligencia.
Así las cosas en fecha 13 de Junio del presente año 2013, la representación judicial de la parte demandada ya antes identificada, mediante escrito dirigido a este tribunal en la pieza de medida, ya que se había decretado medida de embargos de bienes propiedad de ésta (demandada), hacer formal oposición a la Medida decretada, escrito éste que corre inserto desde el folio 21 hasta el 24 de la Pieza de Medida cuya nomenclatura es 6248; de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece:
“….Presunción de Citación. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad”.
Por lo que en aplicación a dicha disposición y la conducta asumida por el demandado en el proceso, a partir del 13 de Junio de 2013, la demandada de autos quedo tácitamente intimada para que comenzara a transcurrir al día siguientes los ocho (8) días como termino de distancia e inmediatamente los diez (10) días para el derecho de hacer o no oposición al decreto intimatorio ya antes señalado. En fecha 15 de Julio del año 2013, mediante escrito dirigido al tribunal la representación judicial de la parte demandada hizo formal oposición al decreto intimatorio señalado, cuyas resultas corre inserta en el folio 16 hasta el 21 de la segunda pieza principal, constancia ésta que quedo evidenciada en auto del tribunal donde deja constancia del mencionado escrito; en fecha 07 de Agosto de 2013, mediante diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado RAMON LABRADOR, solicitando al Tribunal la realización de un computo de ocho (8) días continuos y de diez (10) días de despacho a partir del día 13 de Junio de 2013, fecha en la cual fue interpuesta la oposición a la medida de embargo decretada, solicitando en dicha diligencia la declaración extemporánea de las actuaciones de la intimada o de sus representantes legales y se decretara como Cosa Juzgada de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil; solicitud ésta que fue acordada por auto del tribunal de fecha 12 de Agosto de 2013, el cual riela al folio 28 de la Segunda Pieza Principal, al folio 29 donde consta el computo realizado por la Secretaria del Tribunal de lo solicitado, dejando constancia de los días continuos y días de despacho transcurridos desde el día 13, fecha en la que hizo acto de presencia la parte demandada en el tribunal, haciendo oposición a la medida de embargo de bienes decretada. Garante como es, este órgano jurisdiccional de las garantías y derechos de las partes en el proceso, garantizando el debido proceso y la defensa de cada una de ellas, resuelva que efectivamente al día siguiente de haberse producido la citación tacita, o sea el 13 de Junio de 2013, al día siguiente comenzaba a transcurrir los ocho (8) días continuos que la demandada tenia como termino de distancia por encontrarse su domicilio fuera de la jurisdicción del tribunal, días continuos que tienen que contabilizarse en primer orden, para luego continuar con los días de despacho para el siguiente acto, dichos días continuaron desde el día 14 hasta el día 21 de Junio del año en curso, transcurriendo además seguidamente los diez (10) días para la oposición al decreto, los cuales son días de despacho, siendo los mismo a partir del 25 de Junio hasta el día Miércoles diez (10) de Julio del año en curso, en estos lapsos preclusivos, no se dio la formal oposición al decreto intimatorio, produciéndose en forma extemporánea (oposición al decreto) por tal día, por escrito tal como se señalo en fecha 15 de Julio del año 2013, esto esta fuera del lapso que la ley establece, produciéndose procesalmente que el decreto intimatorio tantas veces señalado quedara firme con carácter de cosa juzgada y en estado de ejecución, según lo señala el articulo 651 ejusdem.



DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se CONFIRMA DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 28 de Enero de 2013 que corre inserto en el folio 355 de la Primera Pieza Principal, con el carácter de Cosa Juzgada y su inmediata ejecución.
SEGUNDO: Condenándose a la demandada Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A. a cancelar a la demandante Sociedad Mercantil HOSPITAL PRIVADO EL ROSARIO, C.A., la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 198.923,07) , suma esta que comprende la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 183.736,27) que es el Monto Objeto (Facturas) de la presente demanda mas la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.186,81) por Concepto de Costas y Gastos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 229-13.-
WEMB/fmontero.-