REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 6287.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

DEMANDANTE: MARIO ALBERTO MEDINA NAVA.

DEMANDADA: MIGUEL LA ROSA

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: JOSE GREGORIO BRACHO BALESTRINI , Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853.-


En fecha veinte (20) de Marzo del año Dos Mil trece (2013), se recibió por Distribución la presente demanda, y con fecha Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil trece (2013), se le dio entrada junto con los documentos que la acompañan.

En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil trece (2013), mediante escrito la parte actora, presenta reforma a la demanda.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2013); mediante auto se admitió escrito de reforma a la demanda por vía de procedimiento intimación; acordando intimar al ciudadano Miguel La Rosa; para que comparezca a los diez día de despacho siguiente a lo fines que pague o formule su oposición a la presente demanda.

En fecha doce (12) de Junio del año dos mil trece (2013); mediante diligencia la parte actora, consigna copias simple a los fines de librar los recaudos para la intimación personal del demandado, así mismo consigna poder apud-acta, a los abogados en ejercicios José Gregorio Bracho y Kenya Paola Salazar.
En fecha trece (13) de Junio del año dos mil trece (2013); mediante auto el tribunal ordena librar boleta de intimación. Y se acuerda tener como apoderados judiciales a los abogados antes mencionados.

En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil trece (2013); mediante diligencia la parte actora consigna al alguacil los emolumentos necesarios para la practica de la intimación.

En fecha quince (15) de Julio del año dos mil trece (2013); el alguacil consigna boleta de intimación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Miguel La Rosa, parte demandada de actas.

En fecha primero (1) de Agosto del año dos mil trece (2013); se levanto acta dejando constancia que no compareció el Ciudadano Miguel La Rosa, ni por si ni por medio de apoderados, a pagar o a formular oposición.

En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil trece (2013); mediante diligencia la parte actora, solicitando de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:

Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante es una LETRA DE CAMBIO, donde consta la obligación la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación de la demandada conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que la demandada pagara y/o formulara oposición a la presente acción, la misma no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tacita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.

De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …“El decreto intimatorio será motivado y expresara: el tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas. la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa…”

Y por cuanto la intimada no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-

Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano MARIO ALBERTO MEDINA NAVA contra MIGUEL LA ROSA, todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 58.500,00) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .-

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 222.-