Nº Exp. 6.392-13
Sentencia N° 83.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CIRIACO SONEY CHIRINOS CHUELLO y CARMEN ROSA CHIRINO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.709.317 y V-4.710.879, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y la segunda en el Sector La Plata, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLÁS CORDERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.801.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se acordó librar recaudos, instándose a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas para tal fin.
Consta de actas que consignadas las copias simples se libraron los recaudos correspondientes. Al folio once (11) aparece agregada Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos CIRIACO SONEY CHIRINOS CHUELLO y CARMEN ROSA CHIRINO GARCÍA”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 26 de junio del año 1971, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio N° 327 que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal N° 2784 del Caserío Sabana de la Plata, hoy Municipio
Simón Bolívar del Estado Zulia. Que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre CHARLES SAMUEL CHIRINOS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.188.878, y con vida económica independiente. Que los primeros meses de matrimonio transcurrieron en armonía, y a los diez meses surgieron desavenencias en el hogar, que hicieron imposible la vida en común y en el mes de abril del año 1972, se separaron, ruptura que se ha mantenido hasta la fecha y desde la cual cada quien ha hecho su vida particularmente. Que han transcurrido 41 años y las relaciones conyugales y familiares continúan completamente desligadas y considerando que es imposible su vida en común, basándose en el artículo 185-A del Código Civil, ocurren para solicitar la disolución del vínculo matrimonial y se les conceda el divorcio. Dejando constancia que no adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CIRIACO SONEY CHIRINOS CHUELLO y CARMEN ROSA CHIRINO GARCÍA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CIRIACO SONEY CHIRINOS CHUELLO y CARMEN ROSA CHIRINO GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.709.317 y V-4.710.879, el primero domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y la segunda en el Sector La Plata, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; representados por el Abogado en ejercicio NICOLÁS CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.801 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 26 de junio de 1971, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado un hijo que lleva por nombre CHARLES SAMUEL CHIRINOS CHIRINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.188.878 y de no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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