Nº Exp. 6.389-13
Sentencia N° 85.-

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha doce (12) de julio de 2013, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE OLIVEROS CHACÍN y MARBELYS MARGARITA MAS Y RUBÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.722.839 y V-7.961.311, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MELVA AURORA GÓMEZ DE ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.511,domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se acordó librar recaudos, instándose a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas para tal fin.
Consta de actas que consignadas las copias simples se libraron los recaudos correspondientes. Al folio diecinueve (19) aparece agregada Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público. Al folio veintiuno (21) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JESUS ENRIQUE OLIVEROS CHACÍN y MARBELYS MARGARITA MASS Y RUBI.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio veintiuno (21), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 27 de abril del año 1987, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio N° 13 que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector R-5, Calle Valencia, casa s/n, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas
del Estado Zulia, donde convivieron hasta el día 16de mayo de 1998, fecha en la cual se separaron. Que por cuanto no se ha efectuado reconciliación alguna se ha producido una separación de hecho de más de 15 años, y por ende una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare su divorcio. Que de su unión matrimonial procrearon 3 hijos de nombres MARÍA ISABEL OLIVEROS MAS Y RUBI, NÉSTOR ENRIQUE OLIVEROS MAS Y RUBI y MARÍA LAURA OLIVEROS MAS Y RUBI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.335.662, V-18.575.816 y V-20.333.840 de 26, 24 y 21 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento y copias de cédulas de identidad. De igual forma manifestaron no poseer bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JESÚS ENRIQUE OLIVEROS CHACÍN y MARBELYS MARGARITA MAS Y RUBÍ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JESUS ENRIQUE OLIVEROS CHACÍN y MARBELYS MARGARITA MAS Y RUBÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.722.839 y V-7.961.311, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MELVA AURORA GÓMEZ DE ESTRADA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.511 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 27 de abril de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio Santa Rita del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (3) hijos que llevan por nombres MARÍA ISABEL OLIVEROS MAS Y RUBÍ, NÉSTOR ENRIQUE OLIVEROS MAS Y RUBÍ y MARÍA LAURA OLIVEROS MAS Y RUBÍ, titulares de las cédulas de identidad números V-17.335.662, V-18.575.816 y V-20.333.840 y de no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.