EXP. N° 6407-13
Sentencia N° 133.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada, ordenó formar expediente y numerar para luego resolver por auto separado, la demanda por OBLIGACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS intentada por la ciudadana MAGALY BEATRIZ BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V 4.771.448, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio DIAMELIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.760 en contra de la ciudadana BELKIS SAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.170.860 domiciliado en la Urb. Los Hornitos calle las Mercedes cerca del CDI casa /s n en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Luego de la lectura del escrito libelar se observa:.
“..La parte actora reclama el pago de una cantidad de dinero por concepto de obligación de daños y perjuicios derivados de la destrucción de una cerca propiedad de la parte demandante.” Como es observado por este jurisdicente luego de una detallada lectura del escrito de demanda, se hace otra precisión: que en el caso bajo examen la parte actora fundamentó su pretensión en el “cobro de la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) e invoca los artículos 1.134. 1.264 y 1.272 del Código Civil”.
Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisión de la presente demanda de obligación de daños y perjuicios, este operador de justicia estima indicar que la parte actora no da cumplimiento al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto tenemos:
1.-) Se observa del libelo de demanda que la parte actora no cumple con lo dispuesto en el articulo 340 ordinal 2, por cuanto no indica donde esta ubicada la casa a la cual hace referencia que es de su propiedad.
2.-) No da cumplimiento al numeral 4 del referido artículo, relativo al objeto de la pretensión, al no indicar que lado de la cerca fue destruida y así poder determinar el lindero, al ser muy genérica.
3.-) No acompaña ningún documento que acredite la propiedad del inmueble, de conformidad con lo dispuesto el ordinal 6, por cuanto afirma ser propietaria de un bien al cual se le destruyó su cerca sin acompañar el documento fundamental para demostrar tal afirmación.
.4.-) Por último, en cuanto al ordinal 7, solo indica fue destruida la cerca de su propiedad, estando en la obligación de especificar como son estos daños para determinar la dimensión de los mismos y poderlo cuantificar.
Los requisitos indicados en la norma son de estricto cumplimiento, por ser normas de orden público, y al no dar cumplimiento a la norma y en base a todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de OBLIGACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS intentada por la ciudadana MAGALI BEATRIZ BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.771.448, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio DIAMELIS GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.760, en contra de la Ciudadana BELKIS SAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad 16.170.860 domiciliada en la Urbanización los Hornitos calle las Mercedes cera del CDI, casa s/n, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. No hay condenatoria en costa en razón de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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