Solicitud Nº 7.555
Sentencia: Nº 132. (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos, LUIS ALBERTO NARVAEZ PEÑA Y ANGELICA ROSA ARDILA HERNANDEZ ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.951.721 y V-18.633.052, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada HERCILIA MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.244 solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por la disparidad de criterio surgidas entre ellos desde hace algún tiempo, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 188 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien.
Asimismo, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Benito del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de junio 2012, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 69, la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su residencia en la Cale Diego Lozada, con avenida 31, sector 23 de Enero, casa S/N, parroquia San Benito en Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Matrimonio y Copia simple de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán
personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ PEÑA Y ANGELICA ROSA ARDILA HERNANDEZ ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.951.721 y V-18.633.052, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CABIMAS 19 septiembre de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha, siendo la una y quince de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.