Solicitud Nº 7384.
Sentencia: Nº 131.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana YASMERY MARGARITA HERNÁNDEZ YARAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-11.455.741, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ALEIDA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 41.026 y expone: Que el día 23 de junio de 2012, falleció Ab-Intestato el ciudadano PEDRO CELESTINO HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-144.248, en el Municipio Cabimas y quien fuera esposo de la ciudadana INES MARÍA YARAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.938.763. Que acude para que previo al cumplimiento de los requisitos legales sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO CELESTINO HERNANDEZ, de igual forma solicitó copias certificadas de la declaración y sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Copia certificada de Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas y Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo
que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YASMERY MARGARITA HERNÁNDEZ YARAURE, INES MARÍA YARAURE, HÉCTOR JOSÉ HERNANDEZ DÍAZ, YAJAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ DÍAZ, THAÍS ANTONIA HERNÁNDEZ, YURAIMA JOSEFINA HERNÁNDEZ YARAURE, GERVIS ANTONIO HERNÁNDEZ YARAURE, JESÚS EMILIO HERNÁNDEZ YARAURE, NELSON RAMÓN HERNÁNDEZ YARAURE, YUBISAY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, JOSÉ DEL CARMEN HERNANDEZ YARAURE, NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, SORAYA DEL VALLE HERNÁNDEZ DÍAZ, HENRRY RAMÓN HERNÁNDEZ DÍAZ, YUBEIRA COROMOTO HERNÁNDEZ YARAURE, y PEDRO JAVIER HERNÁNDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.455.741, V-1.938.763, V-3.637.636, V-5.721.759, V-4.704.630, V-16.161.103, V-7.667.212, V-14.083.692, V-10.596.522, V-7.962.440, V-7.967.350, V-5.721.757, V-7.821.533, V-4.707.339, V-7.842.901, V-4.272.644, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO CELESTINO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-144.248, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría