N° Exp. 6408-13
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 129

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, la presente solicitud, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos YONY ALBERTO MONZANT PAZ y NOIRALIH COROMOTO GUTIÉRREZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.596.402 y V-12.372.689, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada LISBETH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 123.186, solicitando se declare DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 28 de Septiembre del año 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Río Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que los solicitantes indicaron como domicilio conyugal Sabaneta de Palma, casa s/n de registro catastral, frente a la bodega en bien del pueblo, San José del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia, y por estas consideraciones de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YONY ALBERTO MONZANT PAZ y NOIRALIH COROMOTO GUTIÉRREZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.596.402 y V-12.372.689, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada LISBETH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 123.186. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.