Solicitud Nº 7548.
Sentencia: Nº 127.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LEXIS RAMONA GUANIPA LEÓN y NELSON ENRIQUE HERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.530.317 y V-3.637.180, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELEXYS HERNÁNDEZ GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.526, a la cual se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado; quedando signada con el N° 7548.
Exponen los solicitantes que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en razón que quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como se evidencia de la sentencia de divorcio de fecha 07 de enero de 2013, definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual consignaron en copia certificada y de conformidad con la misma solicitan la Liquidación de su Comunidad Conyugal en los términos y condiciones siguientes: El ciudadano NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ MOLINA, renuncia al 50% de las prestaciones sociales que le corresponde por comunidad conyugal de la ciudadana LEXIS RAMONA GUANIPA LEÓN, como Docente del Ministerio el Poder Popular para la Educación, una vez terminada la relación laboral, bien sea por renuncia, despido o jubilación. Finalmente solicitaron sea admitida la solicitud conforme a derecho y declarada con lugar.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado con relación a la liquidación planteada.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos LEXIS RAMONA GUANIPA LEÓN y NELSON ENRIQUE HERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.530.317 y V-3.637.180, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia,
asistidos por la Abogada en ejercicio NELEXYS HERNÁNDEZ GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.526.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE ROSA VALBUENA

En la misma fecha anterior siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.