En horas de despacho del día de hoy lunes treinta (30) de septiembre, siendo la once y veinte de la mañana, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5591-13 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue EGLEE MARGELIS VELASQUEZ NIERES contra JOSE GREGORIO CALLEJAS GONZALEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Edificio Miranda P.D.V.S.A, S.A. ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, Frente a MAKRO de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de el ciudadano JOSE GREGORIO CALLEJAS GONZALEZ portador de la Cédula de Identidad Número V- 11.141.918 como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE GREGORIO CALLEJAS GONZALEZ parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL TREINTA POR CIENTO (30%) SOBRE: del sueldo o salario integral, así como del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidadas para el presente año 2013, que devenga el demandado JOSE GREGORIO CALLEJAS GONZALEZ, antes identificado como trabajador de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregada mensual y directamente a la Demandante, ciudadana EGLEE MARGELIS VELASQUEZ NIERES, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidadas el Presente año 2013. Dicha cantidad de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Y ASI SE CONFIRMA expediente No 37214.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA


5591-13
Gil/nmg