En horas de despacho del día hoy viernes veintisiete (27) de septiembre de 2013, siendo las 12:15 pm, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5595-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YASMIN ANDREINA TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.878.690 contra FRANK RAFAEL TOYO, titular de la cédula de identidad número 13.901.125 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina de la Procuraduría General del Estado Zulia Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a ELIANA RODRIGUEZ BOLAÑO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-18.374.164, con el carácter de ABOGADA SUSTITUTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FRANK RAFAEL TOYO, expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FRANK RAFAEL TOYO, parte demandada, labora como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponde al obligado ciudadano FRANK RAFAEL TOYO, antes identificado, el cual se desempeña como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia. B) Medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional. C) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le corresponden a los niños de autos. D) Medidas de Embargo Preventivo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano FRAN RAFAEL TOYO en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades retenidas en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y las retenidas en el literal “D” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 24980 termino, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA




Gil/nmg-