En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de septiembre de 2013, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5579-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue KATY GENOBEVA CUENCA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.109.178 contra RICHARD JOSE BRACHO FINAOL, titular de la cédula de identidad No. V-12.591.177 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO en base a la Comunidad Conyugal decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa CONSTRUCCIONES 3H-75 C.A., ubicada en la avenida 2, sector 18 de octubre de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a HANS MEYER BERTHEAU, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.442.220, con el carácter de PRESIDENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano RICHARD JOSE BRACHO FINAOL, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano RICHARD JOSE BRACHO FINAOL, parte demandada, labora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: UNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los beneficios que percibe el ciudadano RICHARD JOSE BRACHO FINAOL, titular de la cédula de identidad No. V-12.591.177, como empleado al servicio de la empresa CONSTRUCCIONES 3H-75 C.A., tales como: bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, comisiones, bono de transferencia, fideicomiso, intereses que genere el fideicomiso, caja de ahorro y prestaciones sociales que le puedan corresponder al mencionado ciudadano, producto de su relación con las referidas empresa. - Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en la oportunidad correspondiente, mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 24.664.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
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