Comisión. 5554-13
EXP. No. 6874

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES VEINTISIETE (27) de Septiembre de dos mil trece (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 am), fecha y hora por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.se traslado y constituyó este tribunal al sitio indicado por el ciudadano JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado YTALO TORRES, Inpreabogado No.46.308, en la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia , específicamente en el Edificio Cortes, en la mezanina, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de VERIFICAR LA REINCORPORACION al cargo de Coordinador de la Unidad de Adiestramiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, o a otro cargo de igual remuneración y jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos, prestaciones, bonificaciones y beneficios que le hayan correspondido hasta la fecha de su efectiva reincorporación y en su defecto verifique los Documentos constantes de que la parte agraviante ha realizado los tramites pertinentes para el mencionado pago, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 5.166.258, contra LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, Presente la ciudadana VERONICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.290.339, en su carácter de Consultora Jurídica y debidamente asistida en este acto por la abogada LENNIS VILLALOBOS, Inpreabogado No. 20.205 con el carácter de abogada sustituto de la Procuradora del Estado Zulia el cual se evidencia según copia de poder que se consigna en este acto el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a este Tribunal que VERIFIQUE LA EFECTIVA REINCORPORACION del ciudadano JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ, ya identificado, al cargo de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE ADIESTRAMIENTO DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, en el mismo sitio y condiciones en que venia prestando sus servicios o en su defecto a cualquier otro cargo de igual jerarquía y remuneración, con el consecuente pago de los sueldos, prestaciones, bonificaciones y beneficios que le hayan correspondido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, y en su defecto verifique los documentos constantes de que la parte agraviante ha realizado los tramites pertinentes para el mencionado pago, todo en cumplimiento a lo ordenado por la providencia administrativa No. 30, de fecha 20 de Noviembre de 2000, en virtud de la decisión dictada por este superior órgano jurisdiccional en fecha 28 de Marzo de 2001, expuso; “Vista la presencia del Tribunal en esta oficina de Recursos Humanos de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia a los efectos de dilucidar la situación concerniente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO CORZO reincorpora al ciudadano antes identificado al cargo de INGENIERO AGRONOMO JEFE, grado 25, con una remuneración de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.747, 14), en virtud que el cargo ocupado por el ciudadano en cuestión como COORDINADOR DE LA UNIDAD DE ADIESTRAMIENTO DE la dirección RECURSOS HUMANOS de la gobernación del Estado Zulia no se encuentra dentro de la estructura nominal actual de esta Institución, debiendo asistir el ciudadano José Antonio Corzo a sus las labores propias del cargo conforme al horario que rige la Institución a partir PRIMERO (1) de Octubre de 2013 en acatamiento a la sentencia dictada por el Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 28 de Marzo de 2001. En cuanto a los salarios dejados de percibir desde Enero 2013 hasta la presente fecha serán tramitados por ante la secretaria de Administración y Finanzas como ente competente, toda vez que esta oficina de Recursos Humanos no dispone presupuestariamente de los Recursos ni es la competente para comprometer los mismos. Así las cosas en este mismo acto esta oficina propone otorgar el derecho a la Jubilación a partir del mes de Octubre de este año. En cuanto al pago sueldos y prestaciones, bonificaciones y beneficios que le hayan correspondido al ciudadano JOSE ANTONIO CORZO, hasta la fecha de su efectiva reincorporación la oficina de Recursos Humanos se compromete a realizar los tramites respectivos por ante la Secretaria de Administración y Finanzas a los efectos que sea incluidos en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2014 toda vez que el Ejecutivo Regional no cuenta con la disponibilidad presupuestaria inmediata que nos permita disponer de los Recursos necesarios para poder cumplir con el mandato del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en virtud que la Ley contra la corrupción prohíbe expresamente adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria para ello, todo ello concatenado con el articulo 49 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, el cual contempla que no se podrá adquirir compromisos para los cuales no exista créditos presupuestarios, ni disponer de ellos para una finalidad distinta a la prevista para el ejercicio fiscal correspondiente, por cuanto los gastos de la administración pública se ejecutan con partida presupuestarias correspondientes al ejercicio fiscal en vigencia sin que constituya esto actitud de rebeldía o desconocimiento al cumplimiento de la sentencia en cuestión”. En este estado, presente el ciudadano JOSE ANTONIO CORZO SANCHEZ, con la asistencia antes dicha, expuso: “Vista la anterior exposición en la cual esta asignando cargo y funciones y la propuesta acepto lo planteado por la representación del Ejecutivo Regional.”. Ambas partes solicitan a este Tribunal ejecutor visto el arreglo que se esta llegando se abstenga de ejecutar



los particulares de la medida para la cual ha sido comisionado. Siendo las DOCE MERIDIANO (12:00 M) se cierra la presenta acta.
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:




LA SECRETARIA:


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN