REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5564-2013
EXP. 449-2013

En horas de Despacho de hoy JUEVES VEINTISEIS (26) de Septiembre de dos mil Trece, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue La ELENA MEZO DE FRAILE contra KUNIO TANABE TAKIZAWA . Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLOS JULIO OCANDO APOLINAR, Inpreabogado No. 22.223, específicamente en un Galpón destinado a la actividad comercial, situado en el sector La Lago, calle Don Bosco, hoy AV. 3D-3, entre calles 67 y 67A, signado bajo el No. 67-45, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble Por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como JOHAN ANTONIO COLINA MANZANILLA, titular de la cedula de identificad No. V.- 18.006.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JOHAN ANTONIO COLINA MANZANILLA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida en presencia de dos testigos los cuales quedaron identificado como NERIO JOSE OVALLES, JULIO CESAR URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 7.785.576, V.- 4.162.809, respectivamente y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y con algunos bienes muebles. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y depositario judicial a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito que se me designe Secuestrataria Judicial del inmueble objeto de la presente medida en mí carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito, Depositario Judicial en nombre y representación de la depositaria judicial Santa Maria, C.A. y Secuestrataria Judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y CARLOS JULIO OCANDO APOLINAR, titulares de la Cédula de Identidad Números V-9.754.028 y V.- 5.169.622, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y CARLOS JULIO OCANDO, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un Galpón destinado a la actividad comercial, situado en el sector La Lago, calle Don Bosco, hoy AV. 3D-3, entre calles 67 y 67A, signado bajo el No. 67-45, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Terrenos que fueron solicitados, por M. Manzini y R Palencia hoy inmueble 67-21 donde funciona Centro Medico quirúrgico las Virginias; SUR, Terrenos de la Maracaibo Real State Corporation, de por medio prolongación de la calle Don Bartola hoy AV. 3C; ESTE, Propiedad de Humberto quintero y su frente, hoy inmueble 3C-178 y OESTE, Antiguo terreno de la Sucesión de Rubén Araujo Sosa, hoy calle Don Bosco. AV. 3D- 3. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente, dos salas sanitarias y un area para deposito y esta caracterizado por: Techos de Abesto y acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, cerámica y madera, , paredes de bloques pintadas en partes revestidas de y vidrio, puertas de metal, ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DACLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de esta medida una vez identificados por el perito designado pasaran a manos de la depositaria judicial designada a tal efecto. En este estado presente el perito, expuso: “Tratese de: 1) CUATRO (4) papelera plástica dos de color: blanco, una de color naranja y una de color beige.- 2) TRES (3) tobo para almacenar agua de colores: Azul, amarillo y verde.- 3) UN (1) Escritorio de madera y metal de cinco gavetas de color marrón,.- 4) UN (1) silla plástica de color blanco.- 5) TRES (3) taburetes dos de metal y madera y uno de madera.- 6) Locker de metal de color azul de dos puertas cada una. 7) Una (1) cava plástica color rojo y blanco, 8) Una (1) caja con ocho (8) bombillo florencentes largos, 9) Una (1) cartelera de madera, 10) DIEZ (10) cuadros decorativos.- 11) DIECISEIS (16) tablas de madera.- 12) Una (1) silla de metal.- 13) TRES (3) barras de hierro. 14) Una (1) chaqueta blanca marca: combate.- 15) CINCO (5) bolsas negras con documentos (papeleria). Igualmente dejo constancia que en el interior del inmueble queda TREINTA Y SEIS (36) laminas de madera para piso de color marrón y SEIS (6) medias laminas de madera pulida y DOS (2) espejos en la pared. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. En este estado presente siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) hizo acto de presencia el abogado CARLOS EDUARDO CONTRERAS SAAVEDRA, Inpreabogado No. 198.219 dejando constancia que estuve presente en el lugar objeto de la medida impedido para realizar la oposición a la misma haciendo referencia a que la oposición se practicara en su debida oportunidad en el tribunal competente. Asimismo este Tribunal deja constancia que no fue presentado ningún tipo de recibo de pago cánones de arrendamiento correspondiente a los meses abril, mayo, junio y julio 2013 al igual que el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SAAVEDRA quién manifestó ser el abogado del demandado pero no presento ningún documento en este acto que le otorgara su cualidad jurídica estando presente y constató la lectura del acta del perito así como de los bienes que fueron desalojados, igualmente el Tribunal ordeno una reproducción de la entrada del Tribunal al referido local. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC. JUD.:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL CERRAJERO
EL PERITO/DEP JUD.:



LOS TESTIGOS.





LA SECRETARIA

ABOG MARIANA CARMONA DURAN