REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5572-2013
EXP. 43.786
En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTITRES (23) de Septiembre de dos mil Trece, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el Ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON contra La ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado No. 51.988, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANESCO, ubicado en la AV. 4 (BELLA VISTA) con calle No. 71. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano GERARDO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.975.756, con el carácter de ENCARGADO DE LA SUB-GERENCIA del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 0134003210033080107 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece al ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA y el saldo que presenta es de DOCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.108,49). En este estado presente la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.108,49) que posee en la Cuenta Corriente numero 0134003210033080107 el ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, cónyuge de la demandada y quién fue la persona que hizo el acuerdo de pago con mi persona en fecha TRES (3) de Abril de 2013 y el cual incumplió, a fin de que sea embargado Ejecutivamente, conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DOCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.108,49), QUE POSEE EL CIUDADANO YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, CONYUGUE DE LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 0134003210033080107. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 34707, girado contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE DOCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.108,49). En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal por cuanto el monto embargado no cubre el total para ser embargado según lo decretado por el tribunal de la causa, es por lo que solicito se traslade a la entidad Bancaria Banco Occidental de descuento para que sea embargada la cuenta que señalare en su oportunidad a fin de darle total cumplimiento al monto a embargar”. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
ABOG MARIANA CARMONA
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