En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinte (20) de septiembre de 2013, siendo Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5577-13 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YAMELIS DEL PILAR ROSALES HURTADO, titular de la cédula de identidad No.14.946.384, contra JOSE GREGORIO MORA PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 12.591.830 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa PEPSI-COLA, situada en el Kilometro nueve y medio de la vía Perija, planta Maracaibo, detrás de la Planta de Trigo antigua Mosaca, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a LINDA LARRAZABAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.474.737 con el carácter de ANALISTA DE GESTIÓN y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORA PACHECO y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JOSE GREGORIO MORA PACHECO, parte demandada labora como Técnico Mecanico de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO MORA PACHECO, portador de la cedula de identidad No. V- 12.591.830, como Técnico Mecánico en la empresa Pepsi-Cola, en el Kilómetro nueve y medio de la vía Perija, planta Maracaibo, detrás de la Planta de Trigo antigua Mosaca, Municipio San Francisco del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO MORA PACHECO, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, YAMELIS DEL PILAR ROSALES HURTADO, titular de la cédula de identidad No.14.946.384, y la establecida en el Literal “E” deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 23.636.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
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