REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5572-2013

En el día de hoy JUEVES (19) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un inmueble constituido cinco (5) locales comerciales, edificado sobre un terreno propio que se componen así: Cuatro (4) locales pequeños, todos de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS DE ÁREA APROXIMADAMENTE CADA UNO (93 mts2) y distinguidos con los No. 1,2,3,4 y el otro local comercial distinguido con el número 5, con un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (450,13 mts2), ubicado en la calle 18D, sector Altamira, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PULGUERO, S.R.L., abogados en ejercicio JACKELINE PERCHE Y ALIRIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.372, 51.962, respectivamente a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO con RECONVENCION POR REIVINDICACION, seguido por el ciudadano ALI SEGUNDO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.972.656, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PULGUERO, S.R.L.. Seguidamente este tribunal procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dichos locales comerciales, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como EWDUIN JOSE RANGEL NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.751.898 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EWDUIN JOSE RANGEL NAVA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura de cada uno de los locales comerciales objeto de esta medida para lo cual se requirió igualmente la presencia de tres (3) testigos los cuales se identificaron como JOSE RAFAEL URDANETA CHACIN, titular de la cedula de identidad No. V- 10.423.779, JOSE RAFAEL PAZ TORO, titular de la cedula de identidad No. V- 15.411.925 y ROBERT DANIEL CRISTALINO MARTINEZ titular de la cedula de identidad No. V- 14.278.152 y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que los mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y con bienes muebles. Una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada y siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11: 00 AM) hizo acto de presencia la ciudadana LUCCY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.768.310 quien manifestó ser la pastora y procedió a retirar bajo su propia voluntad al sitio que ella indico en transporte proporcionado por la parte actora todos los bienes muebles que se encontraban en el interior del local comercial No. 5 en donde funcionaba la Iglesia Levantate y Resplandece e igualmente siendo las DOCE Y TREINTA (12:30 PM) hizo acto de presencia el ciudadano NIDAL SAAB SAAB, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.263.014 quién manifestó ser el propietario de los bienes que se encontraban en los locales 1,2,3, y procedió igualmente a retirarlos bajo su propia voluntad y siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM) hizo acto de presencia el ciudadano ANDRES ALBERTO ALVARADO SOLORZANO, titular de la cedula de identidad No. V.- 23.431.349 quien manifestó ser el pastor de la iglesia Jesucristo es el señor que funcionaba en el local No.4 y quién igualmente procedió a retirar todos los bienes que se encontraban en el interior del mismo y a quienes el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndoles saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarles el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JACKELINE PERCHE Y ALIRIO PAEZ, identificado ut-supra, expuso: “Solicito al Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa”. Acto seguido en virtud de la naturaleza de la medida el Tribunal procede a designar como Perito y secuestratatrio judicial en nombre y representación de la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.754.028, quien estando presente aceptó los cargos y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos recaídos en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: “Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, conformado por cinco (5) locales comerciales, edificado sobre un terreno propio que se componen así: Cuatro (4) locales pequeños, todos de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS DE ÁREA APROXIMADAMENTE CADA UNO (93 mts2) y distinguidos con los No. 1,2,3,4 y el otro local comercial distinguido con el número 5, con un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (450,13 mts2), ubicado en la calle 18D, sector Altamira, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE, Con inmueble 106B-203; SUR, conjunto residencial San Crispin sin nomenclatura visible; ESTE, conjunto residencial San Crispin sin nomenclatura visible; y OESTE, calle 18D, vía publica, sobre el inmueble se encuentran CINCO (5) Locales Comerciales, los cuales se describen a continuación: 1) Local No. 1, Mide 4, 55 metros de frente por 19,50mts de largo conformado por un solo ambiente, dos salas sanitarias y esta caracterizado por: pisos de granito, techos de platabanda y cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio con protección de hierro NORTE, Local No. 2; SUR, Avenida principal del conjunto residencial san crispin; ESTE, calle interna con el edificio B-3 y OESTE, Zona de estacionamiento y Avenida 18D de sector Altamira; con sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y aguas negras 2) Local No. 2: Mide 4, 55 metros de frente por 19,50mts de largo conformado por un solo ambiente, una sala sanitaria y esta caracterizado por: pisos de granito, techos de platabanda y cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio con protección de hierro; con los siguientes linderos: NORTE, Local No.3, SUR, Local No.1; ESTE, calle interna con el edificio 8-3 y OESTE, Área de estacionamiento vía publica 18D. se deja constancia que la pare divisoria entre los locales 1 y 2 no se encuentra. 3) Local No. 3, Mide 4, 55 metros de frente por 19,50mts de largo conformado por un solo ambiente, una sala sanitaria y dos habitaciones esta caracterizado por: pisos de granito y alfombras en parte, techos de platabanda y cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas aguas blancas y aguas negras; con los siguientes linderos: NORTE, Local No.4, SUR, Local No.2; ESTE, calle interna con el edificio 8-3 y OESTE, Área de estacionamiento vía publica 18D. 4) Local No. 4; Un solo ambiente y esta caracterizado por Techos de platabanda, piso de granito (mosaico) y cerámica, ventanas de aluminio con protección de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en parte, puertas de aluminio, vidrio, madera y metal (Santamaría) una sala sanitaria, con sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y aguas negras; con los siguientes linderos: NORTE, Local No.5, SUR, Local No.3; ESTE, calle interna con el edificio 8-3 y OESTE, Área de estacionamiento vía publica 18D. 5) Local No. 5: Esta Conformado por dos planta: Planta alta: Una habitación (que funciona como oficina), una sala sanitaria y un lavadero y caracterizado por Techos de platabanda, piso de granito (mosaico) y cerámica, ventanas de aluminio y vidrio y aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en parte, puertas de aluminio y vidrio, madera y metal, y Planta Baja: esta conformado por un solo ambiente, dos salas sanitarias, escalera y un deposito y esta caracterizado por: Techos de platabanda, piso de granito (mosaico) y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en parte, puertas de metal con protección de hierro, madera, con sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y aguas negras con los siguientes linderos: NORTE, Inmueble 106B-203, SUR, Local No. 4; ESTE, Vía alterna del conjunto residencial san crispin y OESTE, Área de estacionamiento vía publica 18D. Todo se encuentra en regular estado de conservación”. Este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DÁNDOLE CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE COMISIÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (LOCALES COMERCIALES) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al Depositario judicial designado, las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria judicial el inmueble objeto de esta medida. Siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:



EL PERITO/ DEP.
JUDICIAL



CERRAJERO: LOS TESTIGOS:

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LOS NOTIFICADOS:

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LA SECRETARIA


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN.