En horas de despacho del día de hoy MARTES DIECISIETE (17) de Septiembre de 2013, siendo 11:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5575-13 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadano LEONARDO ENRIQUE CAÑIZALEZ MAVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.187.764 contra MARISOL RAMIREZ DE CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.180.544 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicado en el Edificio Miranda, Avenida Padilla frente a Makro Jurisdicción de este Municipio Maracaibo, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CAÑIZALEZ MAVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.178.764, como Trabajador al servicio de la Empresa PDVSA , y quién expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CAÑIZALEZ MAVAREZ, parte demandante es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: vacaciones, fideicomiso e intereses y prestaciones sociales, que le puedan corresponder al demandante, ciudadano LEONARDO ENRIQUE CAÑIZALEZ MAVAREZ, antes identificado, por su relación laboral en la Empresa P.D.V.S.A; en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere ;.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- deberán ser remitida en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa, es decir el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Expediente No. 36919-406-13.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/nmg.-
5575-13
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