En horas de despacho del día de hoy MARTES DIECISIETE (17) de Septiembre de 2013, siendo 11:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5574-13 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue LEONARDO ENRIQUE CAÑIZALEZ MAVAREZ contra MARISOL RAMIREZ DE CAÑIZALEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Edificio Miranda P.D.V.S.A, S.A. ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, Frente a MAKRO de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CAÑIZALEZ MAVAREZ, portador de la Cédula de Identidad Número V- 5.178.764 como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano LEONARDO ENRIQUE CAÑIZALEZ MAVAREZ, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que perciba el demandado LEONARDO ENRIQUE CAÑIZALEZ MAVAREZ, ya identificado, como empleado de la Empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la ciudadana MARISOL RAMIREZ DE CAÑIZALEZ ya identificada , mensual y personalmente. EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al mencionado ciudadano para el presente año. - Y ASÍ SE CONFIRMA. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, expediente No 36919-993-13.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/nmg
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