República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintisiete (27) del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA SOCIEDAD MERCANTIL DIARIO PANORAMA, C.A., ubicada en LA AV. 15 LAS DELICIAS, FRENTE AL C.C. CIUDAD CHINITA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, Expediente No. 25001, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIBI COROMOTO GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.889.049, contra el ciudadano HERVIS ALEXANDER MÉNDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.074.484, a favor del niño XXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.947.392, quien manifestó ser COORDINADORA DE SERVICIOS AL PERSONAL. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponde al obligado ciudadano HERVIS ALEXANDER MÉNDEZ VILLALOBOS, ya identificado, quien labora como MOTORIZADO en LA SOCIEDAD MERCANTIL DIARIO PANORAMA, para satisfacer la obligación de manutención del niño antes indicado. B) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional, para cubrir los gastos propios del inicio escolar. C) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que perciba el ciudadano demandado, ya identificado, para cubrir los gastos propios de la época desembrida. D) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, que le pueda corresponder al niño XXXXXXX, con motivo de la relación laboral del ciudadano demandado de actas. E) El cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B” “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIBI COROMOTO GARCÍA GARCÍA ya identificada, y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 4. Asimismo, el ciudadano patrono, deberá informar al Tribunal de Protección mencionado, sobre el sueldo o salario básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 AM) del día de hoy.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
_______________________
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintisiete (27) del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA SOCIEDAD MERCANTIL DIARIO PANORAMA, C.A., ubicada en LA AV. 15 LAS DELICIAS, FRENTE AL C.C. CIUDAD CHINITA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, Expediente No. 25001, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIBI COROMOTO GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.889.049, contra el ciudadano HERVIS ALEXANDER MÉNDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.074.484, a favor del niño XXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.947.392, quien manifestó ser COORDINADORA DE SERVICIOS AL PERSONAL. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponde al obligado ciudadano HERVIS ALEXANDER MÉNDEZ VILLALOBOS, ya identificado, quien labora como MOTORIZADO en LA SOCIEDAD MERCANTIL DIARIO PANORAMA, para satisfacer la obligación de manutención del niño antes indicado. B) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional, para cubrir los gastos propios del inicio escolar. C) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que perciba el ciudadano demandado, ya identificado, para cubrir los gastos propios de la época desembrida. D) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, que le pueda corresponder al niño XXXXXXX, con motivo de la relación laboral del ciudadano demandado de actas. E) El cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B” “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIBI COROMOTO GARCÍA GARCÍA ya identificada, y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 4. Asimismo, el ciudadano patrono, deberá informar al Tribunal de Protección mencionado, sobre el sueldo o salario básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 AM) del día de hoy.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
_______________________
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZCC/yasinda.- //C-5713-2013. //Expediente No. 25001
ZCC/yasinda.- //C-5713-2013. //Expediente No. 25001
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