REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis de Septiembre del 2013, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 Am) de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp 44.801, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato y daños y Perjuicios de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano IVAN JOSE PARRA MACIAS, portador de la cédula de identidad 3.381.083, contra la sociedad mercantil SUPER PANADERIA EXITOS C.A y los ciudadanos ADOLFO PORTILLO Y BENEDICTO CHACIN, portadores de la cédula de identidad No. 7.863.937 y 4.591.662, respectivamente, juicio en el cual fue decretada MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 360.364,98) en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Doscientos Setenta Mil Doscientos Setenta y Tres con setenta y cuatro céntimos (Bs. 270.273,74). Librado el despacho respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6319-2013, de fecha 29/07/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho MIGUEL SUAREZ inscrito en el inpreabogado, No. 105.481, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, ubicada en Avenida 36 con calle 77, 5 de julio Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde el apoderado actor indicará una cuenta bancaria que pertenezca a los demandados de autos, a los fines de practicar la medida ejecutiva comisionada sobre cantidades de dinero que posean las mismas.- Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano NERIO NOE GARCIA FERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.783.814, mpone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de Instancia en la cuenta DE AHORROS No. 0678033374, cuyo titular es el ciudadano: ADOLFO PORTILLO, portador de la Cedula de Identidad No. 7.863.937, con las excepciones de ley, hasta por el monto indicado en el despacho de comisión. Es todo”. Vista la solicitud realizada a este Juzgadora y a los fines de dar cumplimiento a lo comisionado, le es requerido al funcionario bancario, que ubique la cuentas o cuentas señaladas por el apoderado actor, verifique si las mismas pertenecen a los demandados de autos, y si poseen un saldo disponible a los fines de practicar el embargo comisionado.- Acto continuo la (el) notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la cuenta de Ahorros No. 0678033374, de esta entidad Bancaria Banco Mercantil, se refleja que pertenece la misma al Ciudadano Adolfo Portillo, portador de la Cedula de Identidad No. 7.863.937, Con un saldo disponible de Ciento Treinta y Cuatro mil Bolívares con 00/00 (Bs 134.000) Es todo.- En este estado el apoderado actor expone: “Visto lo expuesto por el funcionario bancario solicito sea embargado el saldo disponible de la cuenta indicada que pertenece a los demandados. Es todo” En este estado vista la información obtenida de parte del funcionario bancario y siendo como es que la cuenta indicada por el apoderado actor pertenece a los demandados de autos y posee saldo disponible, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Veinticuatro mil Bolívares (Bs. 124.000°°) acatando las disposiciones que establece La Ley en la materia sobre montos disponibles en Cuenta de Ahorro. Que se encuentra disponible en la cuenta No. 0678033374, cuyo titular es ADOLFO PORTILLO perteneciente a los demandados de autos, la cual fuera indicada por el apoderado actor en este acto para que sobre ella recayera la medida comisionada por el Tribunal de la causa, Así se Decide.- En este estado esta Juzgadora le hace saber al funcionario bancario que las cantidades embargadas en este acto deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este acto el funcionario bancario expone: “Atendiendo lo ordenado por el tribunal Ejecutor se procede a entregar un cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, por el monto señalado de Bs. 124.000°° Ciento Veinticuatro mil Bolívares exactos, No, de cheque 96139726, con fecha de hoy cumpliendo con el porcentaje no sujeto a embargo que establece la ley de Bancos. Es todo.- Acto continuo el apoderado actor expone: “ Por cuanto el monto embargado no cubre lo ordenado por el tribunal de la causa, solicito el traslado y constitución del tribunal Ejecutor, a la sede del Banco Provincial de esta ciudad a los Fines de Continuar con el Embargo Comisionado, Visto lo solicitado el Tribunal acuerda “El traslado y constitución del mismo a la entidad Bancaria mencionada, a los fines de continuar practicando la medida comisionada y en este estado acto recibe el cheque de gerencia mencionado para su posterior Emisión. La presente actuación no generó ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las Once de la Mañana (11:00 Am).-Terminó, se leyó conformes firman los presentes.-
La Jueza,
Mgs.Zimaray Carrasquero.
El (la) funcionario Bancario (a)
El Ejecutante,
La Secretaria
Abg. Linda Avila.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis de Septiembre del 2013, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp 44.801, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato y daños y Perjuicios de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano IVAN JOSE PARRA MACIAS, portador de la cédula de identidad 3.381.083, contra la sociedad mercantil SUPER PANADERIA EXITOS C.A y los ciudadanos ADOLFO PORTILLO Y BENEDICTO CHACIN, portadores de la cédula de identidad No. 7.863.937 y 4.591.662, respectivamente, juicio en el cual fue decretada MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 360.364,98) en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Doscientos Setenta Mil Doscientos Setenta y Tres con setenta y cuatro céntimos (Bs. 270.273,74). Librado el despacho respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6319-2013, de fecha 29/07/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho Miguel Suárez. No. 105.481 inscrito en el inpreabogado, en la entidad bancaria Banco Provincial, ubicada en Av. 4 Bella Vista, con Calle 72 C.C Clodomira Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde el apoderado actor indicará una cuenta bancaria que pertenezca a los demandados de autos, a los fines de practicar la medida ejecutiva comisionada sobre cantidades de dinero que posean las mismas.- Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano JOEL ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.308.434, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de Instancia en la cuenta DE AHORROS No. 0180059510200479973, cuyo titular es el Señor Adolfo Portillo, portador de la Cedula de Identidad No. 7.863.927 y No. 7.8363.937 como erradamente esta en el despacho, hasta por el monto indicado en el despacho de comisión. Es todo”. Vista la solicitud realizada a este Juzgadora y a los fines de dar cumplimiento a lo comisionado, le es requerido al funcionario bancario, que ubique la cuentas o cuentas señaladas por el apoderado actor, verifique si las mismas pertenecen a los demandados de autos, y si poseen un saldo disponible a los fines de practicar el embargo comisionado.- Acto continuo la (el) notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la cuenta 01080059510200479973, de esta entidad Bancaria Banco Provincial, se refleja que pertenece la misma al Ciudadano Adolfo Portillo, Cedula de Identidad No. 7.863.927, Con un saldo disponible de Veintitrés mil Bolívares (Bs, 23.000) Es todo.- En este estado el apoderado actor expone: “Visto lo expuesto por el funcionario bancario solicito sea embargado el saldo disponible de la cuenta indicada que pertenece a los demandados. Es todo” En este estado vista la información obtenida de parte del funcionario bancario y siendo como es que la cuenta indicada por el apoderado actor pertenece a los demandados de autos y posee saldo disponible, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda Entregar efectivamente monto disponible en la cuenta de ahorro mencionada hasta por la cantidad de trece mil Bolívares (Bs. 13.000) por cuanto existe protección establecida en la ley de bancos y otras instituciones financieras en relación a las cuentas de ahorros No.1080059510200479973, cuyo titular es el ciudadano ADOLFO PORTILLO, demandado en autos, Así se decide: En este acto le hace saber al funcionario notificado que la cantidad de dinero embargado debe ser remitida al Tribunal de la causa, en cheque de gerencia.- En este acto el notificado expone: “El Banco deja constancia que los depósitos en cuentas de ahorro de personas naturales sin inembargables hasta por el monto y forma garantizados por FOGADE, así lo establece el artículo 56 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de instituciones del sector Bancario. Actualmente el monto garantizado por Fogade esta fijado en la cantidad de Bs. 30.000,oo, establecido en el Artículo 126, de la citada ley. Es todo.- En este estado el ejecutante expone: Solicito al Tribunal ratifique lo decidido por cuanto lo referido por el funcionario bancario se refiere a las garantias que debe ofrecer la Banca Comercial en caso de quiebra, intervención o sirve de Institución Bancaria, ya que la Ley de Bancos y otras Instituciones Bancarias del año 2001 vigente a la fecha establece en su artículo 27 y 309 la previsión al ahorrista hasta por un monto de 10.000 Bolívares. De igual manera solicito sea remitida la comisión al Tribunal de Origen y si existiese la posiblidad de una eventual oposición a la medida practicada sea el Tribunal de la causa quién se pronuncie sobre la misma, asimismo por cuanto el monto ordenado a embargar por el Tribunal de la causa no se cumplió en la ejecución practicada, me reservo en estos momentos el Derecho a continuar embargando bienes sean muebles o inmuebles de los demandados hasta cubrir el monto ordenado, es todo.- Acto continuo este Tribunal acuerda lo antes solicitado, confirmando lo decidido e indicado que las cantidades embargadas deben ser remitidas en cheque de gerencia al tribunal de la causa.- En este acto el funcionario bancario con la salvedad antes dicha y cumplimiento con lo ordenado hace entrega de un cheque de gerencia, con fecha de hoy, a nombre del tribunal de la causa, por la cantidad de 13.000 Bs. , No. De cheque 00212208.- En este acto el Tribunal recibe el cheque mencionado de igual manera se remite la presente actuación , no causo ningún tipo de tasa, arancel emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la constitución Nacional República de Venezuela.- Concluyendo el acto siendo la una de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
La Jueza,
El notificado,
El ejecutante,
La Seccretaria,
La Jueza,
Mgs.Zimaray Carrasquero.
El (la) funcionario Bancario (a)
El Ejecutante,
La Secretaria
Abg. Linda Avila.
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