REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy veinticuatro de septiembre del 2013, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la comisión conferida por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 2777-13, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intento la ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, portadora de la cédula de identidad V- 7.716.371, contra el ciudadano RICARDO MARQUEZ BOHORQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 5.065.670, juicio en el cual fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 48.444.84). Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos, le fue asignado el asunto a este Tribunal según No. TM-EM- 6235-2013, de fecha 28/06/2013.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, la parte actora LILINA HIGUEREY CARDOZO, su apoderado JORGE AÑEZ, inscrito en el inpreabogado 119.006, en la siguiente dirección: Urbanización Altos del Pilar, calle 58 con avenida 14D, No. 14B-98 Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato se realizan los respectivos llamados a las afueras del inmueble indicado, atendiendo dicho llamado la ciudadana ZORAYDA SANCHEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.055.133, a quien se le explicó el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor y quien dijo ser la esposa del demandado. Acto continuo se presentó un ciudadano quien dijo llamarse RICARDO MARQUEZ, manifestando ser el demandado de autos, imponiéndose del motivo de la presencia del tribunal ejecutor, identificándose como RICARDO MARQUEZ BOHORQUEZ, con cedula personal No. 5.065.670, quien manifestó al Tribunal haber realizado pagos a la parte demandante y que la cantidad indicada en el exhorto no es correcta. Acto continuo se procede a nombrar depositaria judicial a la sociedad mercantil Depositaria Judicial Santa María, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, y se nombra igualmente como perito avaluador, quien acepta los cargos y es juramentado de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherente a los cargos recaídos en su persona?-. Si Lo juro.- En este acto la parte actora y su abogado exponen: “Le indicamos al Tribunal que señalamos para ser embargado preventivamente las doscientos cuatro acciones que posee el ciudadano RICARDO MARQUEZ BOHORQUEZ, demandado de autos, en la sociedad mercantil MEJOR IDEAS EQUIPMENT & SUPPLY C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 1997, bajo el No. 70, Tomo 13-A,, es todo.- “ Acto continuo le es solicitado a la parte demandada el libro de accionistas, y el registro mercantil de la sociedad mercantil mencionada a los fines de practicar la medida preventiva en las acciones indicadas.- De inmediato la parte demandada expone: “ Los libros de accionistas no se encuentran en esta dirección, los tiene el contador”.- De inmediato la parte actora con la representación legal prenombrada expone: Insisto en que sean embargadas las acciones que posee el demandado en la empresa indicada, quien es presidente de la misma, y en caso de que no muestre los libros de accionistas respectivos sea oficiado el registro mercantil correspondiente a los fines de que sea notificado ese Despacho de la medida preventiva de embargo que pesa sobre las referidas acciones.- Acto continuo una vez verificado por este Tribunal la última acta de asamblea de la sociedad mercantil MEJOR IDEAS EQUIPMENT & SUPPLY C.A., celebrada el día 13 de febrero del 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 19 de enero del 2005, anotado bajo el No. 40 Tomo 2-A, acta de donde se desprende que el ciudadano demandado RICARDO MARQUEZ BOHORQUEZ, ya identificado es el Presidente de la misma, y posee doscientas cuatro acciones (204), este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las doscientas cuatro acciones que posee el demandado de autos en la sociedad mercantil MEJOR IDEAS EQUIPMENT & SUPPLY C.A., y acuerda oficiar al registrador respectivo a los fines de su participación sobre la medida preventiva de embargo practicada en las referidas acciones.- Así se Decide.- Siendo las doce de la tarde se presentó en este acto el profesional del derecho SIMON GOTERA OTERO, inscrito en el inpreabogado No. 141.647, quien manifestó ser el abogado que asistirá a la parte demandada. De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal al abogado del demandado. Concluida la lectura, las partes realizan una conversación en privado a los fines de la solución del conflicto planteado. Concluida la misma el ciudadano RICARDO MARQUEZ BOHORQUEZ, ya identificado con la asistencia legal prenombrada expone: “Me doy por citado, intimado y emplazado para cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al lapso procesal que establece la Ley para contestar la demanda y hacer oposición a la misma y a los fines de saldar la obligación planteada ofrezco el siguiente convenio de pago, propongo cancelar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000.00) que comprende la obligación contraída más honorarios profesionales y costos y costas del proceso, de la manera siguiente: 1) Un primer pago por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 8.666.00), el día 09 de octubre del 2013, 2) Un segundo pago por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 8.666.00) , el día 04 de noviembre del año en curso y un último pago por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 8.666.00) el día 03 de diciembre del año en curso. Dichos pagos se realizaran por ante el TRIBUNAL DE LA CAUSA, en horas de despacho. Una vez conste en actas el cumplimiento de lo convenido solicito me sean entregados los instrumentos que dieron origen a la demanda incoada y sea levantada la medida preventiva de embargo que pesa sobre las acciones referidas en la presente acta, de igual manera sea entregado el físico del cheque girado para el pago de esta obligación emitido el día 27-07-2009, por la cantidad de Veinte mil Bolívares, de la cuenta corriente 0116-0121-950004340360 del banco Occidental de Descuento, No. de cheque 33000186.- Es todo.- En este estado presente la parte actora con su apoderado exponen: “ Acepto el pago y la forma de pago ofrecida por el intimado RICARDO MARQUEZ, ya identificado, en los términos indicados. Asimismo dejo constancia que niego la existencia y la certeza del cheque indicado en la exposición del demandado, en este sentido no puedo comprometerme a la devolución del mismo. Es todo.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, homologue el presente convenio, le de autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenio ofrecido. Estuvimos apoyados por la presencia policial del oficial agregado CAMBAR ANDRES. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional.- Concluye el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
El Ejecutado y su abogado,

La Ejecutante y su abogado.





El representante de la depositaria judicial
Y perito avaluador, La Secretaria,
Abog. Linda Avila.