REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy veintitrés de septiembre del 2013, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 35.127, contentivo del Juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, siguió la ciudadana VIOLETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.850.247, juicio en el cual fue decretado la Entrega del Inmueble constituido por un Galpón ubicado en el Barrio Buena Vista, calle 95, No. 95-04 Municipio Maracaibo Estado Zulia, alinderado así: Norte: Propiedad que es o fue de Marina Marin, Sur: Calle 95, Este: Propiedad que es o fue de Mercedes Pirela y Oeste: Propiedad que es o fue de Francisco Sánchez. Dicha entrega debe realizarse al ciudadano AREVALO JOSE ESCALONA SANCHEZ, ya identificado. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos, le fue asignado el asunto a este Tribunal según No. TM-EM- 6320-2013, de fecha 29/07/2013201-2013, de fecha 20/06/2013. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y el apoderado actor GUILLERMO REDONDO, inscrito en el inpreabogado 17.330, en la dirección que indica: Barrio Buena Vista, calle 95, No. 95-04 Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido en la dirección indicada, este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble indicado en el despacho comisorio, es un inmueble destinado a vivienda familiar no posee características de ser o de haber sido un Galpón Comercial. De inmediato se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso, y que a petición de esta juzgadora se identificó como NORALVA GRATEROL DABOIN, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 13.83.687, quien manifestó ser hermana de la que habita el inmueble en referencia. A la pregunta de esta Juzgadora acerca de la cualidad con la cual ostenta el inmueble, manifestando la misma que su hermana de nombre MARIA DE RIVAS, vive en esta casa desde hace aproximadamente más de quince años, con su grupo familiar que conforman cinco personas entre niños y adultos, y que ella presume que su hermana es la dueña de la casa, no pudiendo mostrar en el momento documento alguno por cuanto desconoce la existencia del mismo, y su hermana viaja constantemente, no encontrándose en los momentos en la ciudad. Acto continuo se procede a nombrar practico al ciudadano IGOR DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, a los fines de determinar el inmueble objeto de la medida, quien estando presente acepta el cargo y el tribunal lo juramenta de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherente al cargo recaído en su persona?.- Si Lo juro.- De inmediato el practico nombrado identifica el inmueble de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección indicada, se encuentra estructurado por dos plantas, con columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, y un techo en su segunda planta conformado por parales de metal y laminas de acerolit, así como tabelones vaciados con concreto, con paredes de bloques frisados, con ventanales de metal de hierro y vidrio y protecciones en hierro en ventanas y en accesos al inmueble: Consta de un porche, sala, comedor, cocina, seis habitaciones, dos salas sanitarias y lavandería, un garaje del lado derecho. Se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo con bahareque de bloques de cemento sin friso y por su frente con cercado perimetral estructurado por cerca medianera con columnas, bloques de arcilla y metal de hierro, con portones de acceso peatonal y garaje, y tejas en la parte superior. Con piso de cemento rustico y requemado, y una escalera de metal ubicada en el lateral derecho externo. Los linderos los doy por reproducidos por ser coincidente, haciendo la salvedad que la nomenclatura del inmueble es la No. 95-60 y no la 95-04 que establece el despacho. Es todo.-
Acto continuo este Tribunal Ejecutor vista la situación presentada en el sitio, y por cuanto el inmueble ordenado a entregar está destinado a vivienda familiar, y siendo como es que es necesario darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Vivienda, esta Juzgadora acuerda suspender la practica de la medida comisionada y remitir a la brevedad posible la presente comisión al Tribunal de Origen a los fines que se cumpla con la indica Ley.- Así se Resuelve.- Estuvimos apoyados por la presencia policial del oficial agregado LUIS BERMUDEZ.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
La Notificada,






El Ejecutante,







El práctico, La secretaria,


Abog. Linda Avila.