COMISIÓN Nº 4.098-2.013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º


En el día de hoy, LUNES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE AÑO 2.013, siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el CIRCUITO PENAL JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por AGAVILLAMIENTO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO DE AUTENTICADO, USO DE DOCUMENTO FALSO y FRAUDE, en contra de los ciudadanos LEANIS ELENA PAZ JIMENEZ y RENNY ALFREDO PAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nº 7.738.571 y 5.719.621, y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 6C-27199-11, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANENTENIMIENTO PETROLEROS RAP, S.A. (nueva sede), ubicado en la avenida principal la concepción Boulevard Francias, punto de referencia a ochocientos metros del comando de la GUARDIA NACIONAL, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, en su carácter de Oficial Jefe y el ciudadano EDSON EIZAGA, portador de la cedula de identidad N° 10.418.847, en su carácter de Supervisor Agregado, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LEANIS ELENA PAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.738.571, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.952.430, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.074, quien manifestó lo siguiente: “los libros los tenia mi padre el ciudadano RAFAEL ANGEL PAZ SALAS, era en ese momento el Presidente de la empresa, y manejó la empresa hasta su muerte, por cuanto dicho ciudadano como administrador y en cumplimiento de la legislación mercantil llevaba el control de los Libros peticionados por este Juzgado especial Ejecutor de Medidas, dado eso desconozco donde reposan los Libros solicitados por este Juzgado Ejecutor, ahora bien cumplo con informarle a este Tribunal que la documentación relativa al giro social de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PETROLEROS RAP, S.A. (nueva sede), ubicado en la avenida principal la concepción Boulevard Francias, punto de referencia a ochocientos metros del comando de la GUARDIA NACIONAL, entorno a los establecido en la Ley Mercantil, se encuentra en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual se encuentra en el Centro Comercial AVENTURA”. Es Todo.- Inmediatamente tomo la palabra la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana AURYMARY SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.181.240, abogada en ejercicios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.556, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestó lo siguiente: “Que informen al tribunal de la causa que al momento de solicitar los Libros que obligatoriamente debe poseer toda empresa, la representante de la empresa la ciudadana LEANIS ELENA PAZ JIMENEZ, antes identificada, asistida por una abogado, manifestó: Que no lo poseía, manifestando que estaban en propiedad de su progenitor hasta la fecha de su muerte, aun cuando en el registro indicado por la representante de la empresa existen varias actas posteriores a la muerte de su progenitor en las cuales manifiestan, que son copias fiel y exacta del original que se encuentran en el Libro de Actas, razón por la cual resulta contradictorio que no tengan en su posesión Libros de la Empresa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LO ANTES EXPUESTOS POR AMBAS PARTES EN EL PRESENTE EXHORTO SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO A LOS FINES DE QUE SE CONTINUE CON EL PROCEDIMIENTO LEGAL QUE A BIEN TENGA A REALIZAR EL JUEZ COMITENTE, PUES LA COMISION NO SE PUDO CUMPLIR POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS. SEGUNDO: INCUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (20:20 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-



LA NOTIFICADA: LOS ABOGADOS ASISTENTES:





LOS APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR EJECUTANTE:



EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-