Comisión 5024/2013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º

En el día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE AÑO 2013, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, que sigue los ciudadanos JUVENCIO ENRIQUE TORRES VASQUEZ y EULALIA ROSA BARRIOS DE TORRES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.158.606 y 5.798.681, en contra del ciudadano NESTOR LUIS DE JESUS BENAVIDES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.825.638 y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 2893, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble, tipo local comercial, ubicado geográficamente en la primera etapa de la Urbanización La Paz, calle 96J con avenida 54, inmueble con nomenclatura municipal Nº 54-05, barrio ANDRÉS ELOY BLANCO, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano ALEXIS VARGAS, portador de la cedula de identidad N° 11.280.374, en su carácter de Supervisor Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano NESTOR LUIS DE JESUS BENAVIDES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.825.638 y de este domicilio, quien manifestó: “lo dejara llamar aun abogado para que lo asesore”, y procedió inmediatamente a comunicarse vía telefónica con su Abogado, desde en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, para que hicieran acto de presencia lo mas pronto posible, a los fines de garantizar el debido proceso. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte ejecutante los ciudadanos JUANITA MARIA PEREZ e HIRAN PARRA LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.561 y 128.067, respectivamente, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal ejecutante, en lo que respecta al secuestro del bien inmueble se nombre PERITO y se SECUESTRATARIO JUDICIAL. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIOS JUDICIALES a los ciudadanos JUVENCIO ENRIQUE TORRES VASQUEZ y EULALIA ROSA BARRIOS DE TORRES, identificado en actas y al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, quien fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado en la primera etapa de la Urbanización La Paz, calle 96J con avenida 54, inmueble con nomenclatura municipal Nº 54-05, barrio ANDRÉS ELOY BLANCO, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: NORTE: Linda con la calle 96J; SUR: linda con el inmueble con nomenclatura municipal Nº 96J-22 denominada LAS MARIA; ESTE: Linda con la avenida 54; y OESTE: Linda con la fachada oeste, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- Es todo.- Consecuencialmente y luego de transcurrido una (01) hora de espera, hizo acto de presencia el ciudadano ALBERTO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.763.354, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreaboago el Nº 195.919, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, inmediatamente se realizo una reunión conciliatoria entres las partes demandante ejecutante y demandado ejecutado, con el fin de dar por terminado el presente juicio, reconozco todos los hechos expuesto en el libelo de la demanda, por ser ciertos, y me doy por notificado y emplazado, para todo los actos del presente juicios y hemos decidido celebrar el presente convenimiento judicial, el cual se regirá por la siguiente manera, el demandado ciudadano NESTOR LUIS DE JESUS BENAVIDES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.825.638 y de este domicilio, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el ciudadano ALBERTO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.763.354, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreaboago el Nº 195.919, ofrece a la parte actora ejecutante la pagarle la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES(Bs. 47.000,oo), el cual se entregara en el presente acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), en dinero en efectivo de curso legal en el país, como parte de pago de la deuda, y la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), previo otorgamiento de recibo, para el momento de la entrega del bien inmueble tipo local comercial antes identificado, libre de personas y cosas, antes identificado, que se realizara en fecha 17 de Octubre del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y sus llaves serán entregados a los ciudadanos JUANITA MARIA PEREZ e HIRAN PARRA LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.561 y 128.067, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUVENCIO ENRIQUE TORRES VASQUEZ y EULALIA ROSA BARRIOS DE TORRES, identificados en actas, y que dicho pago cubre todas las obligaciones contraídas con la parte actora ejecutante, como la deuda principal, la entrega del inmueble tipo local comercial y el pagos de Honorarios Profesionales. Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada aceptamos lo antes ofrecido, así mismo los ciudadanos JUANITA MARIA PEREZ e HIRAN PARRA LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.561 y 128.067, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUVENCIO ENRIQUE TORRES VASQUEZ y EULALIA ROSA BARRIOS DE TORRES, identificados en actas, reciben en el presente acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), en dinero en efectivo, como abono de la obligación contraída, y si la parte demandada no cumple con el presente convenimiento, para la fecha pautada, solicito al tribunal de la causa su ejecución forzosa, para la desocupación del local comercial identificado en actas. Y dado el convenimiento celebrado en el presente acto, le solicito al Tribunal que se abstenga de ejecutar la presente medida de Secuestro y deje sin efectos los nombramientos de los secuestratarios y del perito antes realizados, y ordene la remisión de la presente causa al juez comitente, para que homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada, y no se archive la presente causa hasta que la parte demandada cumpla con todo lo que aquí se convino. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO AQUÍ CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-


EL NOTIFICADO: EL ABOGADO ASISTENTE:





LOS APODERADOS JUDICIALES ACTOR EJECUTANTE:






EL PERITO:



EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO.-