Comisión No.5538-13.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203 y 154

En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio CARMEN MORENO DE CASAS y DAVID CASAS GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.40.819 y 57.660, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior (específicamente en el pasillo de circulación), de un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 6, piso 6, del Edificio La Fuente, situado la calle 67-A, Sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESOLOJO, seguido por la ciudadana CRISTINA CAROLINA RAMIREZ ROJAS, contra los ciudadanos LISSET CHIQUINQUIRA MONTIEL BERMUDEZ y JOSE RAFAEL ABREU RUIZ. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta de hierro del mencionado apartamento, y no fue atendido por persona alguna, en razón de lo cual el Tribunal a solicitud de la parte actora presente en este acto, suspende la ejecución de la medida en cuestión y acuerda el regreso a su sede de origen ubicada en la avenida El Milagro, Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo - Este acto finalizó a las dos y veinte minutos de la tarde (02.20 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LOS APODERADOS ACTORES:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS