REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5741-2013

En el día de hoy Miércoles Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y Veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial donde funciona la empresa INMOBILIARIA CABRERA, C.A.”, “INCAVIEL, CA”, ubicada en la avenida 25, Primera Etapa de la Urbanización San Francisco, Local signado con el No. 4-A, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana IRAMA CHIQUINQUIRA MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.877.895, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio ELIO JOSE LEAL ENSALZADO y LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.459.791 y 6.046.096, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 145.058 y 134.643 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana IRAMA CHIQUINQUIRA MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.877.895, contra la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA CABRERA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Septiembre de 2012, bajo el No. 4, Tomo 98-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LORENA YASMIN CABRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.425.280, quien manifestó ser Presidenta de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA CABRERA, C.A.”, parte demandada, y presentó a efectum videndi copia certificada del Registro de Comercio de la empresa demandada, donde consta el carácter que acredita, consignando constante de Seis (6) folios útiles copia fotostática de dicho documento; a quien este Tribunal le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo la Una y Cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), hizo acto de presencia al abogada en ejercicio de este domicilio GUDELIS MARGARITA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.974.288, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 191.180, a los fines de asistir a la parte demandada en el señalado proceso. En este estado presente la ciudadana LORENA YASMIN CABRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.425.280, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA CABRERA, C.A.”, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio GUDELIS MARGARITA GARCIA ROMERO, antes identificado, expuso: En nombre de mi representada me doy por intimada, citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), que comprende el capital adeudado, intereses, costas y gastos del juicio que dieron origen al señalado proceso, no quedándole nada a deber por este ni por ningún otro concepto, dicho pago lo hago en este mismo acto, mediante Cheque No. 33002464 de la cuenta Corriente No. 0102-0345-76-0000091394 de esta misma fecha girado contra el BANCO DE VENEZUELA, Agencia Zona Industrial, a nombre de la parte actora, por la expresada cantidad, el cual entrego a la parte demandante, ciudadana IRAMA CHIQUINQUIRA MENDOZA MENDEZ, antes identificada. En este estado presente la parte actora, ciudadana IRAMA CHIQUINQUIRA MENDOZA MENDEZ, antes identificada, debidamente representada por sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio ELIO JOSE LEAL ENSALZADO y LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificados, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y declaro recibir el Cheque antes identificado. Acto seguido, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y ordenando el archivo del expediente. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas la copia fotostática del Registro de Comercio de la empresa demandada “INMOBILIARIA CABRERA, C.A.”, constante de Seis (6) folios útiles; y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro de la tarde (4:00 P.M.), del día de hoy.-
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

LA REPRESENTANTE DE LA PARTE LA PARTE ACTORA Y SUS
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE: APODERADOS JUDICIALES:






EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:


EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-