REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000226
ASUNTO : OP01-D-2012-000226





Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha , 08 de Agosto de 2013, dictada en contra de la adolescente identidad omitida, venezolano, natural de, de edad, estado civil, Titular de la Cedula de Identidad Nº, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente identidad omitida, la sancion de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) Obligación de Trabajar , y consignar la constancia cada tres meses, por el lapso máximo de de SEIS (06) MESES, tal como lo dispone el artículo 622y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.. Cítese al adolescente¬¬¬ identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (22) de octubre de 2013, a las 10.45 horas de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg Karina Rojas


10:06 AM