REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000164
ASUNTO : OP01-D-2012-000164


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente identidad omitida, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº, en la que se revisa la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Esta defensa revisado el expediente del Joven Adulto, observa que su sanción impuesta por el Tribunal de control Nº 02, de este sistema judicial, fue de DOS (2) años y OCHO (8) meses, de los cuales debía cumplir UN (1) año y OCHO (8) meses de Privación de Libertad y UN (1) año de Libertad Asistida, de manera sucesiva. En este sentido solicito al Tribunal, verifique la sanción impuesta a mi representado quien ha cumplido, un (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días, le falta once (5) meses y tres (03) dias de Privación de Libertad y con vista a los Informes que cursan en el asunto identidad omitida ha mostrado excelente conducta dentro del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, integrándose a todas las actividades y realizo cursos de: fotografía, elaboración de pasapalos, periodismo, tapicería, observándose que sus profesores dan buena referencia de su comportamiento; señalando que tiene buena relación con sus padres y que su desarrollo ha sido significativo y asertivo, se señala también que su familia, ejerce una influencia, en su deseo de superación, que es reflexivo y consciente de las consecuencia de sus actos y de la importancia de poner en practica los temas de proyecto de vida y autoestima dictado en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Concluye el Informe Social en que el adolescente, esta en capacidad de hacer uso de las herramientas brindadas durante su reclusión, para integrase de manera satisfactoria a la dinámica social. En cuanto al Informe de Evolución Conductual y Psicológico, no se observa comportamiento negativo y se señala como recomendación aprender a manejar su agresividad, lo cual puede cumplir mediante tratamiento externo, por parte de la psicóloga de los Servicios Auxiliares de este sistema. Finalmente señalan los instructores del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, que es responsable cumple con los hábitos de higiene, muestra aptitud, no muestra agresividad durante las practicas deportivas y acepta instrucciones con disciplina y respeto. Además de que cuenta, con una oferta de trabajo, como ayudante en la carpintería y mueblería identidad omitida., para que trabaje todos los días en horario d 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00PM a 5:00PM, en virtud de todo lo expuesto esta Defensa, considera que no encontrando ninguna nota negativa en la evolución de Adonis, sea ganado con su comportamiento, que se le sustituya la sanción privativa de libertad con sanciones de libertad sobre todo tomando en cuenta, que esta sustitución seria solamente por CINCO (5) meses y TRES (3) días, que es lo que le queda por cumplir de la sanción, señalando esta Defensa, que en este momento seria nocivo y negativo para identidad omitida, plantearle un traslado al Internado de adulto, sobre todo considerando su buen comportamiento evidenciado en actas.” Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “toda vez que observa que el mismo en su Informe Psicológico, que riela en el folio 141 de la cuarta pieza, se observa que manifiesta el psicólogo, que este joven adulto, es agresivo y manipulador, aun cuando indica dicho informe, que es colaborador con su compañeros y a su vez dice que utiliza la manipulación, como un mecanismo de defensa, al igual que utiliza su agresividad como mecanismo de defensa. De igual modo de lo observado en el Informe Social de Evolución de fecha 06-08-2013, que riela del folio 135 al folio 138, por lo que considera el Ministerio Publico, que es evidente que la sanción impuesta ha sido favorable para el mismo y por ende debe continuar, para que este joven adulto culmine sus objetivos personales dentro de la misma. También considera el Ministerio Público se le pregunte al joven adulto si desea ser trasladado al Internado Judicial de la Región Insular, a los fines que culmine allí el tiempo de la sanción que le corresponde.”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición de la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico que se mantenga la privación de libertad, esta juzgadora observa: Rrevisado los Informes de Evolución, que cursan del folio 134 al folio 144 del presente Asunto, donde constan los Informes de Evolución, tanto social como psicológico, que confrontado con el plan individual, se determina lo siguiente: En el Informe Social de Evolución, en el Área Educativa: señala que aprobó el sexto grado de educación primaria y esta incluido en el programa de educación media técnica, dictado por el INCES, pero también dicen que no se le ha podido dar continuidad a este programa educativo debido a los problemas de infraestructura que presenta la Institución. En el Área Formativo Laboral el joven adulto durante su Internamiento a realizado cursos de: fotografía edición y montaje de video, elaboración de pasapalos, tapicería y de periodismo, para adquirir las herramientas y conocimientos necesarios, señala que el joven adulto los ha recibido de una forma positiva, contando con la aprobación y buena referencia de la instructora. Además de comprobar el buen trabajo en equipo y buena relación con sus compañeros de cursos. En el Área familiar dice que recibe la visita frecuente de su madre, hermana y sobrina, quienes los acompaña los días de convivencia, muestran cariño y afecto durante las visitas entre los miembros de la familia. En relación a la valoración social señala que desde su ingreso hasta la fecha ha pasado por diferentes circunstancias que lo han hecho madurar e integrarse, de manera favorable a la dinámica, que se vive dentro del centro, mantiene buena relación, con sus compañeros de área, es una persona colaboradora y solidaria con los demás siempre dispuesto a ayudarlo , puntualiza el Informe que el joven adulto, menciono que ha aprendido a valorar todo el esfuerzo que ha hecho su familia durante el tiempo de internamiento y refiere querer retribuírselo, cambiando de vida y ser un hombre de bien. Concluye que en las apreciaciones del adolescente, se oriento ha afianzar su misión de futuro haciendo énfasis en sus potencialidades y habilidades para alcanzar las metas propuestas igualmente hacer uso de las herramientas brindadas para integrarse de manera satisfactoria a la dinámica social. En el Informe de Evolución Conductual Psicológico, dice que se pudo observar, un posible cambio en su esquema conductual, no muestra la resonancia esperada por lo tanto, debe ser objeto de una valoración continua tomando en consideración los resultados previstos en el registro de conducta, que en su participación en los cursos intra institucionales se desempeña, con mucho interés en todas las areas asignadas y en los supervisores nos hablar de un rendimiento dentro de lo esperado. Además cuenta con una oferta de trabajo para trabajar en una empresa de carpintería y mueblería, no aparece ningún aspecto negativo de su comportamiento y es primera vez que comete delito, siendo que hay los avances necesarios, es por lo que considera esta juzgadora que hay avances necesario en la medida impuesta al joven adulto, por lo que conforme a lo determinado considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626de la ley que rige la materia , que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia conforme a la solicitud de las partes SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando, por le lapso de CINCO (5) MESES Y TRES (03) DIAS., y de manera simultánea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de, UN (01) AÑO tal como lo ordeno la sentencia. En relación a lo solicitado por la Defensa, hace inferir esta juzgadora que aun cuando la sentencia dictado por el Tribunal de control Nº 02, la sanción determina, por el lapso de DOS (2) años y OCHO (8) meses de privación de libertad, revisada la Audiencia preliminar, en la parte Dispositiva de la misma, la sanción se determino el lapso de UN (1) año y OCHO (8) meses de Privación de Libertad y de manera sucesiva UN (1) año de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se ordena rectificar el tiempo de la sanción en el Auto de Ejecución. En cuanto al cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, le falta CINCO (5) MESES Y TRES (03) DIAS y de manera sucesiva UN (1) año de Libertad Asistida, tal como lo determino la sentencia. En relación a lo solicitado por el Ministerio Publico se declara sin lugar por cuanto se sustituye la medida Privativa de Libertad, al joven adulto, trasladarlo al Internado. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, por los avances positivos obtenidos por el joven adulto y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando, por le lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, tal como lo ordeno la sentencia. CUARTO: Se actualiza el cómputo cumplió: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, le falta CINCO (5) MESES Y TRES (03) DIAS y UN (01) AÑO de Libertad Asistida, tal como lo ordeno la sentencia. QUINTO: En relación a lo solicitado por el Ministerio Publico se declara sin lugar por cuanto se sustituyo la medida Privativa de Libertad, por sanciones en libertad, al joven adulto cambiarlo al Internado. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Silvia Velásquez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Silvia Velásquez











2:49 PM