REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000276
ASUNTO : OP01-D-2012-000276
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 9 de Agosto de 2013, dictada en contra de los adolescentes identidades omitidas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, , y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone adolescentes identidades omitidas, las sanciones de AMONESTACION y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 623 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, POR UN LAPSO DE UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, Cuyo cumplimiento es una hora (1hora) semanal ante la Dirección de protección civil del Municipio Mariño, conforme a lo contenido en el artículo 623 y 625 respectivamente, de la Ley que rige la materia. Cítese al los adolescentes identidades omitidas, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (30) de septiembre de 2013, a las 1045 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Silvia Velásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Silvia Velásquez
12:01 PM