REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000177
ASUNTO : OP01-D-2013-000177



AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO


Recibido como ha sido oficio No.2492 de fecha (21) de septiembre de dos mil trece (2013), procedente del Tribunal de Control No1 de la Sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el reingreso a al centro de Internamiento los Cocos del sancionado: identidad omitida, venezolano, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, de edad, titular de la cedula de identidad V-, en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 16-09-2013, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. 2438 de fecha 18-09-2013 , y recibido en el día 19-09-2013 , procedente del Tribunal de Control No01 de la Sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta, donde informa el ingreso del adolescente identidad omitida, al centro de Internamiento , en virtud de haberse evadido ésta ocurrida el día jueves 16-09-13 y por la certificación de llama, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 144 de la segunda pieza del Asunto, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.

Segundo Ahora bien, en fecha 18-09-2013 se recibió ante este Tribunal oficio No.2438-13 de fecha (18) de septiembre de dos mil trece (2013), procedente del Tribunal de Control No1 de la Sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del sancionado identidad omitida quien fue capturado por una comisión policial.

Tercero: Reingresado como ha sido el sancionado antes mencionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" y “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde el día 21-01-2013 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 16-09-2013, había cumplido, siete (07) MESES Y veinticinco (25) DIAS de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) Años y Ocho (08) meses. Ahora bien, reingresa al Centro el 18-09-2013 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy OCHO (08) MESES Y TRES (03 DIAS, restándole por cumplir UN AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 22-04-2015

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de DOS (02) Años y OCHO (08) meses. Ahora bien, reingresa al Centro el once (11) MESES Y veinte (20) DIAS, restándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03 DIAS, restándole por cumplir UN AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Se ordena su traslado para imponerlo del auto el día 18-10-2013, a las 10.00 a.m. Líbrese los oficios respectivos Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. KARINA ROJAS
12:11 PM