REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000727
ASUNTO : OP01-D-2013-000727



AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a los sancionados adolescentes: identidad omitida, Venezolano, natural de, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2, de edad, nacido en fecha , de profesión u oficio, Residenciado en: estado Nueva Esparta, Hijo de los ciudadanos identidad omitida Venezolano, natural de Porlamar, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad Nº V-, de de edad, nacido en fecha , de profesión u oficio, Residenciado en: estado Nueva Esparta.-; este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente para Decidir:

PRIMERO: En fecha 16 de Agosto de 2013, se dicto el ato de ejecución ; por cuanto a los sancionados , se encuentran actualmente, bajo la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS , conforme al contenido de los artículos 620, literal “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de haber sido hallado culpable de la Comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROCEDENTE DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se determino que. dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones, Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescente.

SEGUNDO: Ahora bien , por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe los Oficios No. 719 y 720 de fecha 17-092013 , y recibido en el día 19.-09-2013 , procedente del Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, donde informa la EVASIÓN de los adolescentes identidades omitidas, evasión ésta ocurrida el día jueves 16-09-13 y anexa el Actas de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 172 al 190 de la segunda pieza del Asunto.

TERCERO: De esta manera , vista la evasión de los adolescentes identidades omitidas, se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración de Justicia De Menores, Regla 14.1 de Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.



Por todo lo anteriormente expuestos, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los adolescentes: identidades omitidas, Venezolano, natural de, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de edad, nacido en fecha , de oficio, residenciado en identidad omitida estado nueva Esparta, hijo de los ciudadanos identidades omitidas; por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas de Las Naciones Unidas Para La Administración de Justicia de Menores Asimismo se ordena solicitar la información de ingreso del adolescente a dicha institución. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
9:57 AM
Abg. KARINA ROJAS