REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000036
ASUNTO : OP01-D-2010-000036


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al Joven adulto identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. La representante del Ministerio Publico manifestó “Observado el Informe Social del joven adulto identidad omitida, se desprende del informe que el joven ha mostrado un trato ofensivo hacia el personal del centro, le ha costado adaptarse y cumplir con las normas institucionales. El joven ha mantenido en los últimos meses un liderazgo negativo, hacia sus compañeros. Del Informe de Evaluación Psicológico, asume en ocasiones un comportamiento contrario a las normas que establece la institución, se observa en identidad omitida, una nula conciencia de la problemática que padece, incapacidad para prever las consecuencias de sus actos , por ahora el pronostico conductual de identidad omitida, se mantiene en reserva por lo cual considera esta Representante Fiscal, que el joven adulto, aun no ha desarrollado, una conducta reflexiva de sus actos demostrando, así que los objetivos de la sanción que le fue impuesta aun no han sido alcanzados, es por lo cual considera esta Representante Fiscal, que se le debe mantener la sanción de privación de libertad al adolescente sancionado”. Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde manifiesta que“ Visto que se encuentra agregado a la cuarta pieza, los Informes de Evolución Social y Psicológico, de mi asistido identidad omitida, en el mismo se destaca que de fecha 29 de julio 2013, que en el área educativa: culmino los contenidos de los bloques uno, parte uno, de la Misión Robinsón 2 y se encuentra inscrito para recibir los contenidos de los bloques dos , parte dos, para lograr su certificado de 6° grado, se encuentra motivado y preocupado, por cumplir con las actividades que se le asigna. Mi defendido ha sido atendido por el Médico y participo en la jornada de vacunación, que demuestran preocupación por su salud y estado físico, recibe el apoyo de su progenitora, quien además siempre, le da orientación en cuanto a la conducta que debe mantener en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, se muestra tranquilo y colaborador. Cabe destacar que en libro de novedades, no refleja situaciones negativas en donde se muestre su participación directa. Muestra interés en la práctica de fútbol sala, cuenta con aptitudes para dicha practica, se muestra colaborador con sus compañeros, buen dominio de la disciplina del juego en grupo, es respetuoso con el equipo de trabajo y da recomendaciones a sus compañeros, su instructor Ricardo Lozada. En el Informe Psicológico, se muestra ser amble y espontáneo, en cuanto al proyecto de vida a realizar por el y su madre, será incluido en el área de la construcción, a fines de realizar labores, como ayudante de albañilería por un pariente cercano a la familia, q se encargara de ubicarlo y orientarlo en el trabajo. Solicito a la ciudadana Juez, tome en consideración estos aspectos y sustituya la medida Privativa de Libertad que como sanción viene cumpliendo mi asistido por una sanción menos gravosa”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución y la oposición a la misma por la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: “Consta al folio 157 al folio 161 del asunto, el Informe de Evolución Social y Psicológico del Adolescente identidad omitida, Consta en el Informe de Evolución Social, que: En el Área Educativa: culmino los contenido de los bloque referido al bloque uno, parte uno de la Misión Robinsón 2 y se dispone a recibir contenidos que comprende el bloque 2, parte 2, además refiere el maestro, que el joven adulto, se muestra motivado e interesado, en las actividades que le asigna, profesor Robert Hernández. En el Área formativo laboral, dice que desde que su ultima revisión, no ha podido ser incluido, debido a los problemas, en cuanto a la Infraestructura, que se han suscitados en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. En el Área Familiar: es visitado constantemente por su madre, quien le ha brindado apoyo y orientación, concluye la valoración social que se ha mostrado tranquilo, colaborador, en algunas oportunidades ofensivos, que le ha costado adaptarse, que ha tenido una conducta variable. También destaca la valoración social, que ha sido observado diariamente y en el libro de novedades, no se refleja ninguna conducta negativa, donde se refleje al joven adulto su participación directa. Cabe destacar que muestra interés en la práctica de fútbol , cuenta con aptitudes para dicha practica, se muestra colaborador con sus compañeros, buen dominio de la disciplina del juego en grupo, es respetuoso con el equipo de trabajo y da recomendaciones a sus compañeros, señalado por su maestro Ricardo Lozada instructor de Fútbol. También señala en el Informe de Evolución Conductual Psicológico, trata de ser amable y espontáneo, se esfuerza por dar una buena impresión, en los registro de conducta aportados por el personal de supervisión, asume en ocasiones un comportamiento contrario a la norma que establece nuestra institución y que el pronostico conductual permanece en reserva. También recomiendan la reubicación del joven adulto en un centro que se ajuste a sus características de personalidad, por lo que se desprende de los informes, algunos avances, pero considera esta juzgadora que con la interposición de sanciones en libertad se puede lograr, la completa reinserción del joven adulto, debido a la superpoblación que existe en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, así como la carencia de cursos para impartirse a los mismo la cual se refleja en el informe y el cual señala la imposibilidad de impartirlos por la carencia de espacios físicos, debido a lo que ya señale de la gran cantidad de población interna , por lo que en consecuencia hay avances para la sustitución en la medida impuesta al adolescente, por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa , por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche. También se actualiza el cómputo que cumplió: Se actualiza el cómputo han cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir, ONCE (11) meses y DIECINUEVE (19) DIAS. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y sustituye al joven adulto identidad omitidapor las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, debido a que se observan avances en el joven adulto, en la medida impuesta y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y 2) REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche, por el lapso de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo han cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. Karina Rojas









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