REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000119
ASUNTO : OP01-D-2012-000119
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente identidad omitida, Venezolano,, titular de la Cédula de Identidad Nº, en la que se revisa la medida impuesta, Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “Visto como ha sido el Informe de Evolución Psicológico Social, realizado al Adolescente se observa que el mismo se encuentra seleccionado para ingresar a la etapa secundaria de la Misión Ribas Joven. De igual manera en los actuales momentos se encuentra inscrito en el curso de Proyecto de Principio Básico de Construcción. En el Área Familiar: el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora, quien lo ha apoyado en las actividades que realiza, se observa que el adolescente ha mostrado un acercamiento hacia su progenitora. En cuanto a su valoración social refiere que el adolescente ha mantenido un comportamiento regular dentro de la institución. Es importante señalar en fecha 24-03-2013, participo en un intento de fuga, de acuerdo al acta de fecha 25-03-2013, hay constancia que dicha conducta negativa por cuanto el adolescente, hirió a un guía del centro. De igual manera se observa que en el Informe de evolución conductual, no hay indicios de que el adolescente haya evolucionado positivamente, con respecto a su conducta, ya que el adolescente, ha desarrollado ciertas actividades al margen d las normas que exigen la institución, por lo cual el pronostico conductual de este se mantiene bajo observación, es por ello que considera esta Representante Fiscal, que los objetivos de la sanción de Privación de Libertad, no han sido alcanzados y estos se reflejan en la conducta negativa que ha mantenido el adolescente, es por lo que se considera que no es la oportunidad idónea para que le sea sustituida la medida”. Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde señala “Escuchado la exposición realizada por la Representante Fiscal, en donde manifiesta la conducta negativa de mi defendido, hay que tomar en consideración el Informe de Evolución Psicológico y Social del mismo, ya que esta inscrito en la etapa secundaria de la Misión Ribas Joven, además de cursos de orientación realizados por la Institución, igualmente en el curso de Proyecto de Principio Básico de Construcción, el mismo ha tenido apoyo familiar, de su progenitora, la cual es muy colaboradora en las actividades realizadas por la Institución, ha tenido una acercamiento madre e hijo durante su internamiento. Considerando que mi defendido, tiene más de un 1 año y 3 meses en la condición de interno, es por eso que solicito, tenga en consideración todo el tiempo se le pueda conceder alguna medida menos gravosa, en libertad, para cumplir efectivamente su condena. Así mismo consigno, en esta audiencia constancia de trabajo, oferta realizada para que sea empleado en una constructora y se lo conceda una oportunidad para ser reinsertado en la sociedad y de algún beneficio que usted en le pueda otorgar, para cumplir lo que el quede de sanción en Libertad”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición de la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico que se mantenga la privación de libertad, esta juzgadora observa: En el Informe de Evolución Social, refiere que se encuentra seleccionado para ingresar a la Etapa Secundaria, 1 año, Misión Ribas Joven. En el Área Formativo Laboral se encuentra inscrito en el curso de proyecto de principio básicos de construcción, cuyo inicio se dio en el mes de julio, pero los diversos eventos explosivos, no se ha podido atender por parte de la instructora del INCE. En el Área Familiar: continua recibiendo el acompañamiento de su progenitora, donde se mantiene colaboradora, en las actividades, donde su hijo participa, ha habido un acercamiento entre madre e hijo. Concluye la valoración social, que, desde el mes de marzo el ha mantenido un comportamiento regular dentro de la institución, el 24 de Marzo del año en curso, participo en un intento de fuga. Además refiere, que es una Adolescente influenciable y fácilmente manipulable. En el Informe de Evolución Conductual Psicologico refiere que de entrada, se muestra, evasivo, se expresa con un léxico inapropiado, refleja una débil conciencia de la realidad, que lo mantiene interno y asume una postura apatrida. Además señala, que no hay indicios de haber evolucionado desde la ultima valoración practicada, en los registros de conducta aportado por el personal de supervisión y otras datos contenidos en el expediente, hacen inferir la posibilidad de que el adolescente, desarrolla ciertas actividades al margen de las normas que exige la institución , concluye la valoración psicológica, que persiste indicadores de la personalidad, aspectos en la conducta antisocial, el pronostico conductual se mantiene bajo observación. Así mismo tiene el adolescente que participo, en un intento de fuga en fecha 24-03-2013 y actas en el asunto que dejan constancia que dicha conducta negativa por cuanto el adolescente, hirió a un guía del centro de Internamiento, es por lo que esta juzgadora considera que no ha habido los avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, como lo son su pleno desarrollo y la integración de la familia y la sociedad. Es por lo que este Tribunal acuerda sin lugar la sustitución de la sanción por una menos gravosa, por ello el Tribunal, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Así mismo se actualiza el cómputo, ha cumplido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS. En relación a lo solicitado por la Defensa se ordena agregar un folio útil consistente en oferta de trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública, considerando que ha habido avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances. En consecuencia se ordena el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS. TERCERO: se ordena agregar un folio útil consistente en oferta de trabajo. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. Silvia Velásquez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Silvia Velásquez
1:01 PM