REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008885
ASUNTO : OP01-P-2013-008885
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: ANDRES GABRIEL MUJICA LUNAR, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03-08-1990, de 23 años de edad, profesión u oficio Albañil, cedula de identidad Nº V-22.652.600, residenciado en casa sin numero, ubicada en la calle segunda transversal del sector los cocos, Municipio Mariño de este Estado; JOSE LUIS SALAZAR ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 27-12-1982, de 31 años de edad, profesión u oficio comerciante, cedula de identidad N° V-18.939.609, residenciado en casa sin numero, ubicada en la calle segunda transversal del sector los cocos, Municipio Mariño de este Estado; XAVIER NICOLAS SALAZAR ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, , estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 28-04-1984, de 29 años de edad, profesión u oficio Albañil, cedula de identidad N° V-18.551.321, residenciado en casa sin numero, ubicada en la calle segunda transversal del sector los cocos, Municipio Mariño de este Estado; y JOHANNA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11-12-1986, de 26 años de edad, profesión u oficio ama de casa, cedula de identidad Nº V-18.551.326 residenciado en casa sin numero, ubicada en la calle segunda transversal del sector los cocos, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente; y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Décima primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YUSMERY GUERRA.
Habiéndose efectuado el día 28-09-2013, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente, y USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITO, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera en cuanto esa precalificación de este tipo penal, que con las constancias presentadas por la defensa en esta sala, se evidencia que las prendas militares se encontraba en un bolso y no estaban siendo usadas por ninguno de los ciudadanos imputados, aunado a que el imputado Andrés Mújica Lunar a través de su defensora ha demostrado con la constancia de servicio militar, se evidencia que prestaba servicio militar en el batallón de infantería de la marina Mariscal Antonio José de Sucre con sede en al ciudad de Carúpano, Estado Sucre; en virtud de ello, este Tribunal solo Acoge la precalificación fiscal solo en cuanto a los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 26-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, Acta de entrevista rendida por los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, y FRANCISCO RODRIGUEZ, Orden de Allanamiento N° 057 emanada del tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Acta de visita domiciliaria de fecha 26 de septiembre de 2013, Oficio N° 1799 procedente del CICPC contentivo de registros policiales, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Experticia de Reconocimiento practicado al dinero incautado, Reconocimiento técnico de mecánica y diseño N° 1116-B-507-13 practicado al arma incautada, Experticia Química Botánica N° 145 practicado a la sustancia incautada, Experticias Toxicológicas en vivo Nros. 649, 648, 647 y 646 practicadas a los ciudadanos imputados. En cuanto a los documentos consignados por la defensa en este acto, este Tribunal deja constancia que las mismas fueron previamente exhibidas a la Representante del Ministerio Publico, tratándose de partida de nacimiento de la ciudadana Johanna, partida de nacimiento de la niña Andrea Mújica, Partida de Nacimiento Mújica, constancia de residencia de José Luís Salazar, Constancia de trabajo del ciudadano José Luís Salazar, constancia de servicio Militar del ciudadano Andrés Mújica, informe radiológico del ciudadano Andrés Mújica, carta de residencia del ciudadano Xavier Salazar, constancia de trabajo del ciudadano Xavier Salazar, Partida de nacimiento del niño Nicolás Rafael Salazar, y Xavielys Salazar. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ANDRES GABRIEL MUJICA LUNAR, JOSE LUIS SALAZAR ROMERO, XAVIER NICOLAS SALAZAR ROMERO Y JOHANNA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado acogido en esta audiencia en su limite máximo sobrepasa los diez años, considera que esta acreditado el peligro de fuga, con lo cual este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° y del artículo 237 parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del proceso lo procedente es Decretar la Medida Privativa de Libertad a los imputados designando como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de San Antonio Región Insular, se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. QUINTO: Vista la solicitud de la defensa, en cuanto a la solicitud de una medida de detención domiciliaria del ciudadano Andrés Mújica, este Tribunal visto que no consta en autos evaluación reciente del estado de salud del ciudadano Andrés Mújica, Declara Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa, pero vista la solicitud de evaluación forense solicitada se Acuerda y ordena el Traslado del mencionado ciudadano a la sede de la Medicatura Forense del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, el día Lunes 30 de septiembre de 2013 a las 08:00 am, a los fines de que se le practique evaluación forense a dicho ciudadano, para determinar su estado de salud actual, y en caso de requerir reposo se le informe al Tribunal que conozca de la causa a la brevedad posible. Se Ordena librar Oficios respectivos. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se Acuerda expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa técnicas del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar Boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA