REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005527
ASUNTO : OP01-P-2013-005527
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: ANGEL JULIO FEDERICO ALEJANDRO MARCHENA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.754.775, nacido en fecha 18-07-1989, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Mensajero, de estado Civil Soltero y residenciado en la Achipano, Calle San Antonio, Casa Nº S/N de color verde, cerca de la Esquina de la Bodega del Colombiano, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo9 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 29-09-2013, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo9 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, este Tribunal solo Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo9 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación penal de fecha 28 de septiembre de 2013, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, DENUNCIA COMUN interpuesta por la ciudadana ANGELA PATRICIA ROJAS PRADA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia del conocimiento de la comisión del hecho punible, quien manifestó: “…que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego penetraron en su negocio, ubicado en el Centro Comercial AB de nombre Global Com C.Al y sustrajeron cantidades de dinero tarjetas de texto y saldo y varios teléfonos….., EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-04-2013, suscrita por el funcionario Alberto Pino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las diligencias de investigación en torno al caso, INSPECCIÓN TÉCNICA No 649 de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en base al inventario de los teléfonos celulares que fueron sustraídos del local Global Com. C.A, ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO RAFAEL ANGEL CHACON SALAZAR, de fecha 10-04-2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., ENTREVISTA rendida por la ciudadana FRANNELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTELLIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ENTREVISTA rendida por la ciudadana OSCARINA ALEXANDRA MOLINA LAURENS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, INVENTARIO de equipos telefónicos aportado por la empresa GLOBAL COM C.A. los cuales reflejan los equipos objetos del robo, EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 16-04-2013, suscrita por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las diligencias de investigación en torno al caso, EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17-04-2013, suscrita por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las diligencias de investigación en torno al caso, al trasladarse a la empresa AME INSULAR, EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 18-04-2013, suscrita por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia que en la sala técnica se encuentra una tarjeta de reseña del ciudadano ERICH JOSE BELLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.549.644 en especial su foto y huellas dactilares, EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 18-04-2013, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ENTREVISTA rendida por el ciudadano ISRAEL JOSE PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 24-4-2013, ENTREVISTA rendida por el ciudadano RICARDO MANUEL GUEDES BARBOSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En fecha 25-4-2013, .- Experticia de Coherencia TÉCNICA Y DECOMPLIACIÓN DE VIDEOS COLECTADOS EN EL LOCAL Comercial GLOBAL COM C.A. ubicado en el centro comercial AB, sector Playa del Ángel Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en la cual se evidencia el momento en el cual los hoy imputados ingresan al local y sustraen los teléfonos y cantidades de dinero, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 627. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ANGEL JULIO FEDERICO ALEJANDRO MARCHENA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de los delitos imputados acogido en esta audiencia el de mayor gravedad en su limite máximo sobrepasa los diez años, considera que esta acreditado el peligro de fuga, con lo cual este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° y del artículo 237 parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del proceso lo procedente es Ratificar la Detención y Decretar la Medida Privativa de Libertad del imputado designando como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de San Antonio Región Insular, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se Acuerda y ordena el Traslado del imputado ANGEL JULIO FEDERICO ALEJANDRO MARCHENA, para el día martes 01 de octubre de 2013, a las 08:00 horas de la mañana, a la Medicatura Forense, a los fines de ser evaluado y determinar estado de salud actual, de presentar lesiones que tipo de lesión, localización y tiempo de curación, reflejándolo en el respectivo informe que deberá remitirlo al tribunal de Control Nº 04, Tribunal natural de la presente causa. Se Ordena librar Oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario y visto que el Tribunal de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial penal fue el ordenó la Aprehensión del hoy imputado al ser su Tribunal natural se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº04 el primer día hábil siguiente. Se Acuerda expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa técnicas del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar Boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA