REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008837
ASUNTO : OP01-P-2013-008837
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: KENNY JOSE PEREIRA DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.711.736, residenciado en la Sector achipano, el parque, casa de color anaranjada cerca del tanque, Municipio Mariño de este Estado; y GREYNDER JOSE LOZANO NAVARRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.280.340, residenciado en la Sector achipano, el parque, casa de color anaranjada cerca del tanque, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Décima primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 25-09-2013, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: oficio del cicpc, expediente k-13-0113-03700, acta policial de fecha 24 de septiembre de 2.013, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, acta de derechos del imputado, relacionado con el imputado Kenny José Pereira Díaz, de fecha 24/09/13, acta de derechos del imputado Greynder José Lozano Navarro, de fecha 24/09/13, acta de entrevista de fecha 24/09/2013, relacionado con el testigo cruz del valle cova, acta de entrevista de fecha 24/09/2013, relacionado con el testigo vargas francisco, oficio n° s/n , 9700-013, mediante el cual se verifica los registros o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano Lozano Navarro Greynder José Y Pereira Díaz Kenny José, de fecha 24/09/2013, memorandum de fecha 24/09/2013, procedente del cicpc, mediante el cual manifiesta que el ciudadano Lozano Navarro Greynder José, no aparece registrado policialmente por ante esa institución policial no presenta solicitud alguna, memorandum de fecha 24/09/2013, procedente del cicpc, mediante el cual manifiesta que el ciudadano Pereira Díaz Kenny José, no aparece registrado policialmente por ante esa institución policial no presenta solicitud alguna, oficio 9700-103, procedente del cicpc, mediante el cual remiten la experticia de reconocimiento legal , registro de cadena de custodia n° k-13-0103-03700, de fecha 24-09-2013, oficio n° s/n mediante cual practican el reconocimiento legal a las evidencias suministradas, oficio n° 6405, cicpc, mediante el cual realizan la experticia química, a las sustancia incautada, experticia botánica n° 9700/6404, registro de cadena de custodia n° 41, de fecha 24/09/2013, experticia toxicologica en vivo, n° 9700-073. Tox 640, de fecha 24/09/2013, relacionada al imputado Lozano Navarro Greynder José, experticia química, n° 9700-079. Tox, de fecha 24/09/2013, relacionada al imputado Lozano Navarro Greynder José, manifiesto de voluntad del imputado Lozano Navarro Greynder José, experticia toxicologica en vivo, n° 9700-073. Tox 641, de fecha 24/09/2013, relacionada al imputado Pereira Díaz Kenny José, experticia química, n° 9700-079. Tox, de fecha 24/09/2013, relacionada al imputado Lozano Navarro Greynder José, manifiesto de voluntad del imputado Pereira Díaz Kenny José, oficio n° 6418, de fecha 24/09/2013, del cicpc, mediante la cual remiten las actuaciones a la fiscalia décima primera del ministerio público. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados KENNY JOSE PEREIRA DIAZ Y GREYNDER JOSE LOZANO NAVARRO, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado acogido en esta audiencia en su limite máximo sobrepasa los diez años, considera que esta acreditado el peligro de fuga, con lo cual este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° y del artículo 237 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del proceso lo procedente es Decretar la Medida Privativa de Libertad a los imputados designando como sitio de reclusión la sede de la Policía municipal de Mariño, se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se Acuerda Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se ordena el traslado de los imputados, KENNY JOSE PEREIRA DIAZ Y GREYNDER JOSE LOZANO NAVARRO, hasta la sede del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, al Área de Emergencia, para el día Jueves 26 de Septiembre de 2013, a las 08:30am, a los fines de que sean atendidos, evaluados y tratados; asimismo deberán levantar el respectivo informe determinando el estado de salud actual de los mismos y de presentar lesiones especificar que tipos y su ubicación. Asimismo se ordena el traslado de los mismos imputados a la Medicatura Forense, a los fines de que los mismos sean evaluados y se determine estado de salud actual de los mismos y de presentar lesiones especificar que tipos y su ubicación, así como tiempo de curación. Para el día Jueves 26 de Septiembre de 2013, a las 10:00am. Se Ordena librar Oficios respectivos. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa técnicas del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar Boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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