REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008833
ASUNTO : OP01-P-2013-008833
ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito de la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, recibido en fecha 25-09-2013, en el cual, solicito en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-161244-2013, iniciada la investigación en fecha 22-04-2013, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de la Abg. ADRIANA GOMEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR MARCANO ALIAS “EL CHICHI”, titular de la cédula de identidad Nº V-20.538.473, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente ciudadano SAMUEL JOSUE YEGUEZ GONZALEZ (occiso), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.579. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

En fecha 22 de Abril del 2013, según se deja constancia en el escrito fiscal según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se deja constancia de los siguientes hechos: “.. se recibió llamada telefónica informando que en la Clínica del Espinal, había ingresado un adolescente presentando heridas por arma de fuego en la región abdominal según Protocolo de Autopsia que indica que la muerte fue debido a sepsis de punto de partida en piel por múltiples ulceras de decúbito en región sacra como complicación final de herida por arma de fuego, el cual, fue identificado como SAMUEL JOSUE YEGUEZ GONZALEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.579, a quien en fecha 21 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándose en el Sector la Invasión de Cotoperiz, según versiones de Testigos Presénciales y Referenciales de los hechos, llego el ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR MARCANO, Alias “El Chichi”, con otros sujetos de nombre JOSE ANGEL y EDUARDO, sin mediar palabras saco un arma de fuego y le disparo en la región abdominal, para posteriormente darse a la fuga, este quedo herido siendo recluido en el Hospital Luís Ortega de Porlamar y falleció en fecha 21-06-2013….”.

De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR MARCANO ALIAS “EL CHICHI”, titular de la cédula de identidad Nº V-20.538.473, podría estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente ciudadano SAMUEL JOSUE YEGUEZ GONZALEZ (occiso), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.579.

El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el inició de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia del conocimiento del hecho punible en cuestión y las diligencias efectuadas.
• Inspección Técnica Policial con Fijación Fotográfica, Nº0245 de fecha 22-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Inspección Técnica Nº. 202, de fecha 21-06-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ SALAZAR, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 22-06-2013.
• Entrevista rendida por el ciudadano YSAAC ANTONIO CORDERO OSUNA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 08-08-2013.
• Entrevista rendida por la ciudadana LISMARY MERCEDES SANCHEZ, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 08-08-2013.
• Acta DE investigación Penal, de fecha 10-08-2013, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver, Nº 9700-159-316, de fecha 20-08-2013, realizada por el Dr. JOSE LUIS CASTRO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de este Estado.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-316, de fecha 19/08/13, realizado y suscrito por el Dra. FANNY DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, al cadáver del Adolescente SAMUEL JOSUE YEGUEZ GONZALEZ (occiso), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.579.
• Acta de Practica de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-251, de fecha 21-08-2013, realizado por la Lic. YORALYS FERNANDEZ, funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
• Partida de Nacimiento, suscrita por la Prefecto del Municipio Mariño, la ABG TOMASA PINO, del adolescente SAMUEL JOSUE YEGUEZ GONZALEZ (occiso), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.579.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente ciudadano SAMUEL JOSUE YEGUEZ GONZALEZ (occiso), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.579, vigentes para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor de tal delito, en virtud de lo cual, quién aquí decide considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 053-13 al ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR MARCANO ALIAS “EL CHICHI”, titular de la cédula de identidad Nº V-20.538.473, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para este momento procesal, en perjuicio del adolescente ciudadano SAMUEL JOSUE YEGUEZ GONZALEZ (occiso), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.579, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA





ASUNTO: OPO1-P-2013-008833
EXPTE FISCAL: MP-161244-2013