REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
203° y 154°
Maturín, 18 de Septiembre de 2013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
Parte: JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Motivo: Inhibición.-
Expediente: S2-CMTB-2013-00092.
Conoce este Tribunal con motivo de la Inhibición planteada por el Abogado JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por encontrase incurso en el numeral 1° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener parentesco de consanguinidad dentro del tercer grado con la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY, quien es hija de su hermana DAMELIS BARRIOS.-
Llegados los autos este Tribunal le impartió el trámite legal y al efecto se ingresó el presente asunto en fecha 16 de septiembre de 2013 y fijó en esa misma oportunidad el lapso de tres días a los fines de decidir el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, a los fines de decidir la presente incidencia, este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones y formular la siguiente interrogante ¿Cuáles son las garantías de imparcialidad judicial?, lo que nos conduce a dejar asentado lo referente a la competencia objetiva y competencia subjetiva del juez; al respecto la primera de ellas implica las competencias que han sido atribuidas al juez por ley (materia y cuantía ) y la segunda se refiere a la capacidad de administrar justicia guiada por la aptitud moral del funcionario, es decir por sus vínculos personales, como el afecto o desafecto, el interés patrimonial o el simplemente intelectual.-
En este mismo sentido observa esta juzgadora que el Legislador patrio ha dispuesto mecanismos tendientes a garantizar y tutelar, el derecho constitucional de ser juzgado por un juez imparcial, independiente e idóneo, de esta forma la institución de la inhibición y recusación, forman parte integrante de ese derecho, para lo cual nos referiremos solo a la primera de ellas. En este aspecto la inhibición es un medio procesal previsto para depurar el proceso, cuando concurren algunas de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o como lo ha manifestado recientemente la doctrina de nuestro máximo Tribunal, por cualquier otra causal que lo hagan sospechoso de parcialidad.-
Así pues la institución de la inhibición conlleva a la abstención del funcionario —juez de la causa— por un hecho voluntario para separarse definitivamente del asunto. De esta forma se podría responder la interrogante, indicando que la imparcialidad judicial es la ausencia de elementos subjetivos que garantizan que el operador de justicia se encuentra en la mejor disposición y situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo en el asunto judicial sometido a su consideración, lo que implica una decisión ajustada a derecho y conforme a la tan anhelada garantía de la tutela judicial efectiva contenida el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En el caso bajo estudio se observa que el juez inhibido manifestó en su diligencia estar incurso en numeral 1° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tener parentesco de consanguinidad dentro del tercer grado con la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY, por ser hija de su hermana DAMELIS BARRIOS y quien funge como apoderada judicial de la parte demandada en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentado por la ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ, en contra de la JUNTA DIRECTIVA QUE CONFORMA EL ACTA DE ASAMBLEA DE LA JUNTA DE ASOCIACIÓN CIVIL DE RESIDENCIAS ROYAL PARK, llevada por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Al respecto y en base a lo expuesto por el juez y conforme a la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se considera ajustada a derecho la inhibición planteada, en virtud de que el juez ha manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa, al poder ser cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad, por el parentesco existente con la apoderada judicial de la parte demandada, lo cual podría incidir en su ánimo para conocer del referido asunto, razón por la cual debe declararse procedente la inhibición propuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
Finalmente, esta sentenciadora debe indicar en virtud de la consignación tardía de los recaudos por parte del juez José Tomás Barrios Medina, en fecha 17 de Septiembre de 2013, que en lo sucesivo proceda a acompañar al acta de inhibición los recaudos que sustenten el acto a los fines de evitar decisiones que desfavorezcan a las partes y garantizar la celeridad en los procesos judiciales. No obstante a ello y conforme al principio dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y aún cuando fue traído a los autos de manera tardía, se valora y aprecia las documentales y se exhorta a que en lo sucesivo no se incurra en la referida falta conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVA
Por los razonamiento que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por encontrase incurso en el numeral 1° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener parentesco de consanguinidad dentro del tercer grado con la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY, por ser hija de su hermana DAMELIS BARRIOS.-
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬18 días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 am.) horas de la mañana. Conste:
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE
CAUSA N° S2-CMTB-2013-92.
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