REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2013-000096
ASUNTO : KP01-O-2013-000096

Recibida la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, en fecha 12 de Agosto de 2013, requerida por el ciudadano GRITZCO TERAN, sin asistencia de abogado; contra el Defensor Público Paul Abreu, por “la violación constitucional de los Artículos 49 numeral 1, 26,2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también del Articulo 4 de la Ley de Abogados, 41, 42 cardinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,17,18,19,20,23,24 y 27 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública”, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Gritzco Terán, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le solicita al Accionante, que SUBSANE su escrito en cuanto a lo siguiente:
PRIMERO: Que especifique la identificación, residencia, lugar y domicilio, del agraviado.
SEGUNDO: Que señale el derecho o la garantía constitucional violada o amenazado de violación.
TERCERO: Que realice una descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, ordena la subsanación de su escrito de solicitud de Amparo Constitucional que deberá hacer dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada Inadmisible, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numeral 6 y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se ORDENA al ciudadano GRITZCO TERAN, subsanar el escrito de Acción de Amparo Constitucional.- Notifíquese de conformidad al Artículo N° 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2



ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO




EL SECRETARIO



ABOG. RAFAEL PEREZ CARMONA