REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia Agraria
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil trece (2013)
203º y 154º
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.) se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Abogada LAURA MILLAN NARVÁEZ, el Alguacil LUIS CEDEÑO y el Asistente Abogado WILDEL MARCANO, en las bienhechurias o edificaciones que se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno ubicado en la Calle Principal de “El Tirano”, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 13 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente, se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal Agrario se hizo presente la Abogada ANNAKARINA VELASQUEZ GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.978, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.824.405, parte accionante de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO (Agrario). Acto seguido, el Tribunal pasa a designar a la ciudadana MERCEDES GABRIELA MORENO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.889, Inspectora de Pesca y Acuicultura II funcionaria perteneciente a la Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como Experta para que asesore al Tribunal en la práctica de la presente inspección judicial; quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. Asimismo se deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial se hicieron presentes los ciudadanos Juan Miguel Rodríguez y Esther Moya, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.653.919 y V-8.399.299, respectivamente, en sus carácter de miembros de la Cooperativa Virgen del Carmen. Seguidamente, el Tribunal previo recorrido por el terreno objeto de la presente inspección y asesoramiento de la Experta designada deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constato que en el de terreno inspeccionado se encuentran enclavadas tres (03) bienhechurias o edificaciones, 1) la primera edificación denominada Centro de Acopio, está conformado por una (01) Oficina Administrativa y por un área donde se encuentran ubicados dos (02) cava cuarto, con capacidades de diez y dos toneladas respectivamente, la primera de ellas utilizada para la congelación del pescado y que actualmente se encuentra en proceso de rehabilitación, y la segunda, utilizada para el mantenimiento del pescado, y no esta operativa, la mencionada edificación está construida con paredes de bloques de cemento frisados, techo de machihembrado con tejas y piso de terracota, que tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2), aproximadamente, un (01) anexo utilizado como depósito de la planta de luz y un (01) baño, construidos con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cerámica y techo de platabanda, con una superficie de DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 Mts2) aproximadamente, ocupado actualmente por miembros de la Cooperativa Virgen del Carmen; 2) la segunda edificación, conformada por doce (12) cubículos, construidos con paredes de bloque de cemento frisado, la mitad de cerámica y la otra mitad pintada de color blanco, piso de cemento y terracota, techo de machihembrado con tejas, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 Mts2), aproximadamente; 3) la tercera edificación, conformada por veintiún (21) cubículos, construidos con paredes de bloques de cemento frisados, piso rustico de cemento y techo de tejas caribe con madera, que se encuentra en buenas condiciones, utilizados actualmente todos por pescadores de la zona para el resguardo de sus motores, combustibles y artes de pesca artesanal, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 Mts2); con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal de El Tirano, SUR: Franja Costera Nacional, ESTE: Rancherías de Pescadores, OESTE: Centro de Acopio; SEGUNDO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constató que en el terreno inspeccionado se encuentran enclavadas tres (03) bienhechurias o edificaciones sobre un lote de terreno que forma parte de una extensión mayor de terrenos baldíos propiedad de la Nación, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2) aproximadamente, a orillas del mar caribe; TERCERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada verificó que en la bienhechuria o edificación denominada Centro de Acopio que se encuentra enclavada sobre el terreno inspeccionado, se están realizando labores de pesca artesanal; CUARTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada verificó que en la bienhechuria o edificación conformada por veintiún (21) cubículos que se encuentra enclavada sobre el terreno inspeccionado, se están realizando labores de pesca artesanal; QUINTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constato que en el de terreno inspeccionado se encuentran enclavadas tres bienhechurias o edificaciones, en buenas condiciones para el uso que se le esta dando actualmente; Seguidamente el Juez de éste Tribunal Agrario le concede a la experta designada y juramentada un lapso de dos (02) días de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo Informe técnico y fotográfico, absteniéndose éste Juzgado Agrario de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO (Agrario), peticionada por la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, hasta tanto conste en autos dicho Informe Técnico. Siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 a.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia este Tribunal Agrario ordena agregar al expediente la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Huerta Polidor
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Millán Narváez
La apoderada Judicial
El Asistente,
El Alguacil,
La Experta Designada
EXP: Nº A-0017-13
JHP/LM/wm