REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Primera Instancia Agraria
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de 3eptiembre de Dos Mil trece (2013)
203º y 154º

En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta y tres de la mañana (9:53 a.m.) se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Abogada LAURA MILLAN NARVAEZ, el Alguacil LUIS CEDEÑO y, la Asistente Cecilia Martínez, en las bienhechurias o edificaciones que se encuentran enclavadas sobre el lote de terreno ubicado en la calle El Morro, Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 13 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente, se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal Agrario se hizo presente la Abogada ANNAKARINA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.978, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.824.405, parte accionante de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO (Agrario). Acto seguido, el Tribunal pasa a designar a la ciudadana Mercedes Gabriela Moreno Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.889, Inspectora de Pesca y Acuicultura II funcionaria perteneciente a la Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como Experta para que asesore al Tribunal en la práctica de la presente inspección; quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal previo recorrido por el terreno objeto de la presente inspección y asesoramiento de la Experta designada deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constato que en el de terreno inspeccionado se encuentran enclavadas dos bienhechurias o edificaciones separadas por un pasillo que tienen las siguientes características: 1) la primera edificación, conformada por dos (2) habitaciones, construidas con paredes de bloques frisados, piso rustico de cemento, techo de acerolit, que tiene una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 Mts2), aproximadamente; 2) la segunda edificación, conformada por una (1) habitación, construida con paredes de bloque frisado, piso rustico de cemento, techo de acerolit, que tiene una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 Mts2), aproximadamente; con los siguientes linderos: NORTE: Calle El Morro, SUR: Franja Costera o Riberas del Mar, ESTE: Rancherías de Pescadores, OESTE: Planta para el procesamiento y enlatado de productos del mar “PESCALBA”; SEGUNDO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constato que en el terreno inspeccionado se encuentran enclavadas dos bienhechurias o edificaciones separadas por un pasillo, que están siendo utilizadas como habitaciones por las siguientes personas: 1) la primera edificación, está ocupada por: Griselda Lares, titular de cédula de identidad Nº V.- 9.422.706, de 46 años edad, de oficio cocinera; Jesús Lares, de oficio vigilante; Ivana Carolina Alcalá de 12 años de edad, estudiante; José Gregorio Alcalá de 11 años de edad, estudiante; Armando Alcalá de 8 años de edad, estudiante; José Rafael Rivero de 5 años de edad, estudiante; 2) la segunda edificación, está ocupada por: Rosangel Vásquez, titular de cédula de identidad Nº V.-25.967.401, de 23 años edad, dedicada a oficios del hogar; Félix Ismael Marjal, titular de cédula de identidad Nº V.-24.110.930, de 22 años edad, pescador artesanal; José Félix Marjal de 5 años de edad, estudiante, Luís Gregorio Marval de 3 años de edad; estudiante; Feliangel Marval de 1 año de edad; TERCERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constato que en el de terreno inspeccionado se encuentran enclavadas dos bienhechurias o edificaciones separadas por un pasillo, en malas condiciones para el uso que se le esta dando actualmente; tienen luz directa con su respectivo medidor y el agua la suministran con una manguera de la toma del medidor, no tienen baño y las necesidades las hacen en un tobo y luego las hechan al mar; CUARTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constato que en el terreno inspeccionado se encuentran enclavadas dos bienhechurias o edificaciones sobre un lote de terreno que forma parte de una extensión mayor de terrenos baldíos de propiedad de la Nación, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) aproximadamente, a orillas del mar caribe; QUINTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada verificó que en las bienhechurias o edificaciones que se encuentran enclavadas sobre el terreno inspeccionado no se están realizando labores de pesca artesanal, ni labores de acuicultura rural. Seguidamente el Juez de éste Tribunal Agrario le concede a la experta designada y juramentado un lapso de dos (02) días de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo Informe técnico y fotográfico, absteniéndose éste Juzgado Agrario de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO (Agrario), peticionada por la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, hasta tanto conste en autos dicho Informe Técnico. Siendo las diez y veintiocho de la mañana (10:28 a.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia este Tribunal Agrario ordena agregar al expediente la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Huerta Polidor

La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Millán Narváez


La apoderada Judicial


La Asistente,


El Alguacil,


La Experta Designada




EXP: Nº A-0018-13
JHP/LM/cm