REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000207
ASUNTO : NP01-S-2013-000207



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario: ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano MARIO FIDEL DIGIANNI HERNÁNDEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: MARIO FIDEL DIGIANNI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.384, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, por haber nacido en fecha 23/03/1966, de oficio Electricista, estado civil Soltero, hijo de Zoila Emiliana Hernández (V) y de Rafael Digianni (F), domiciliado en: CALLE 1, URBANIZACIÓN LAS CAROLINAS, CASA Nº 356, MATURÍN ESTADO MONAGAS

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los siguientes:
En fecha 20/03/2013, funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Estado Monagas, siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en la mencionada Coordinación, cuando se presento por sus propios medios la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)… informando que un ciudadano nombre MARIO FIDEL DIGIANNI HERNANDEZ la había agredido físicamente con las manos en varias partes del cuerpo(…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano MARIO FIDEL DIGIANNI HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1-. Acta de Investigación Penal mediante la cual los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que llevan a cabo la aprehensión del acusado de autos, luego de que presuntamente agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la Víctima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). 2.- Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación. 3.- Acta de entrevista de fecha 20/03/2013, rendida por la víctima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone:
Resulta ser que el día de hoy 20/03/2013, como aproximadamente a las dos de la madrugada, yo me encontraba durmiendo en mi residencia, cuando escuché que están tirando piedras al techo, luego fui a ver lo que estaba pasando, una vez en el frente de la residencia, veo a un ciudadano de nombre MARIO FIDEL DIGIANNI HERNANDEZ, y le pregunto que era lo que estaba pasando , donde este tomó una actitud agresiva en contra de mi persona y empezó a decirme palabras obscenas, luego me agarró por los brazos y me tiró hacia un mueble que estaba ahí, después agarró un porrón con una mata y se la llevó. Es todo. (Sic)
4.- Informe médico legal practicado a la víctima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por el Dr. Ramón Urbaneja, en fecha 21/03/2013 en el cual señala las lesiones presentadas por la misma, calificándolas como leves. 5.- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación, expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público. 6.- Acta de Inspección Técnica Nº 231 de fecha 19/03/2013, realizada al sitio del suceso, por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados ABIERTO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano MARIO FIDEL DIGIANNI HERNÁNDEZ, fue la persona que presuntamente el día miércoles 20 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, se presentó en la residencia de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), propinándole golpes en el los brazos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Jessye Porras, Detective Carlos Vásquez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Asdrúbal Palma, Oficial Roberto Plaza.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 21/03/2013, Acta de Inspección técnica N° 1693. Para su exhibición: Acta Policial de fecha 20/03/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado MARIO FIDEL DIGIANNI HERNÁNDEZ se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, extendiéndose el régimen de presentaciones de 25 a cuarenta y cinco (45) días por ante el referido Departamento, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano MARIO FIDEL DIGIANNI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.384, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, por haber nacido en fecha 23/03/1966, de oficio Electricista, estado civil Soltero, hijo de Zoila Emiliana Hernández (V) y de Rafael Digianni (F), domiciliado en: CALLE 1, URBANIZACIÓN LAS CAROLINAS, CASA Nº 356, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ